El artículo 231 de nuestra Constitución establece que el candidato electo a la Presidencia de la República “tomará posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. Por otra parte, el artículo 233 constitucional establece en su texto que cuando “se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”. En el ínterin, señala la norma, se encargará de la Presidencia el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional; así como también indica que si la falta absoluta del presidente se produce en los dos últimos años de su mandato, que el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva, asumirán la Presidencia de la República “hasta completar dicho período”.

Cuando se habla del período constitucional, debemos tener claro que el mismo comienza, para el presidente electo, al tomar posesión y juramentarse ese día 10 de enero que señala la Constitución, por lo que, en sana lógica, el presidente saliente estaría aún en funciones hasta ese momento de la toma de posesión en la referida fecha por el candidato electo. Simbólicamente está representada esa transmisión de mando con el pase de la banda presidencial.

Ahora bien, ¿a qué vienen las referencias anteriores? La Asamblea Nacional ha declarado el abandono del cargo de Nicolás Maduro en la Presidencia, lo que constituye una falta absoluta. Cabe hacer mención de la decisión del 15 de agosto del TSJ legítimo que ratifica el vacío que existe en el Ejecutivo, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución y decreta la destitución definitiva de Maduro, constituyéndose así otra falta absoluta del presidente.

De manera que constitucionalmente tenemos que la declaratoria de esas faltas absolutas se hicieron dentro de los dos últimos años de su mandato. Esto debió haber provocado que desde ese entonces, en sendos casos, se encargaría de la Presidencia hasta el 10 de enero de 2019, la vicepresidenta ejecutiva, cosa que evidentemente no ha ocurrido (ni ocurrirá), quedándole para ello muy pocos días desde hoy hasta ese próximo 10 de enero del año por iniciar.

Como tampoco sucederá, por razones obvias, que Nicolás Maduro se aparezca en la Asamblea Nacional para ser investido como presidente para el período 2019-2025. Lo pretenderá en este vacío de poder institucional, ante su ilegítimo TSJ o ante su fraudulenta anc.

Pero igual nos debe interesar qué hará nuestra oposición en este trance y cuáles serían las consecuencias de sus acciones. Mediante acuerdo del 22 de mayo de 2018, ya la Asamblea Nacional declaró inexistente el fraudulento proceso de supuesta reelección de Nicolás Maduro. También ha sido cuestionada y desconocida por muchos países y organismos internacionales. Lo más reciente en este aspecto ha sido un primer pronunciamiento expreso de Perú, auspiciante del Grupo de Lima, cuando mediante su canciller ha declarado que a partir de enero rompería relaciones diplomáticas con Venezuela e insta a hacerlo a los demás países; aseverando, además, que el objetivo de Perú es que haya una reacción internacional importante que presione y genere una movilización de la oposición y consigan establecer un mecanismo para la transición en Venezuela y el término del régimen de Maduro, como lo reseñara El Nacional.

Independientemente de que a nuestro juicio ya este régimen se encuentra deslegitimado tanto en su origen como en su ejercicio, debemos admitir que nunca ha sido fácil que así lo asumieran en el contexto internacional. En poco ese cuadro cambiará, cuando un evento como la investidura presidencial de enero sea una pantomima más que deje otra vez al descubierto el gran vacío de poder en las instituciones públicas, que le ratifique a esos países el desconocimiento de Maduro que ya han anunciado.

Observamos que la ecuación peruana de: reacción y presión internacional-movilización opositora-transición y término del régimen, tiene su punto más álgido en la tragedia cotidiana de una oposición que no ha estado a la altura de las circunstancias. Se han diluido iniciativas e intenciones en un mar de incertidumbre, por decir lo menos. Tiene la oposición que honrar su compromiso con el país, y la AN debe ser la punta de lanza ese 10 de enero, como hemos sostenido, para que, como lo acordaron a los fines de suplir ese vacío de poder, inicie un proceso de restablecimiento de la Constitución, tal como lo ordenan sus artículos 333 y 350, y tal como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017.

La dirigencia opositora no puede seguir en mora con un pueblo que le ofrece su total rechazo al régimen como la principal materia prima para que lo encauce y lo dirija hacia un futuro distinto al drama que hoy vive. Es hora de que depongan sus intereses y este 10 de enero emprendan su reivindicación. O seguirán siendo una colcha de retazos.


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