Reproduzco a continuación la opinión del Bloque Constitucional de Venezuela sobre las fraudulentas elecciones presidenciales habidas el 20 de mayo de 2018. Y seguidamente las declaraciones del constitucionalista Carlos Romero, de la Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, casa de estudios que el 22 de diciembre de 2018 cumplió 297 años.

El Bloque Constitucional de Venezuela, sobre el llamado a elecciones presidenciales recientemente formulado por una autoproclamada asamblea nacional constituyente, desea manifestar a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

Quinto: por si lo anterior no fuera suficiente para dudar sobre la confiabilidad de un proceso controlado por un CNE absolutamente contrario a la independencia e imparcialidad que se aspira, debe tener cualquier órgano que se presume arbitro de un evento electoral a desarrollarse, llama la atención que la fraudulenta ANC haga un llamado para celebrar comicios presidenciales “dentro del primer cuatrimestre” del año, un día 23 de enero, habiendo transcurrido casi la totalidad del primer mes, es decir, para realizarlo dentro de un lapso máximo de 90 días. Tal llamado, al margen de la invalidez que rodea los actos de parte de quien lo emana, es manifiestamente incongruente con dos normas constitucionales, que si bien no señalan –como no lo hace ninguna otra la oportunidad en que deben realizarse las elecciones presidenciales, si establecen los márgenes convenientes desde sanos principios de racionalidad, razonabilidad y congruencia constitucional con el resto del bloque normativo vigente que regula el funcionamiento de los poderes públicos.

Sexto: la Constitución establece en el artículo 231 que el candidato elegido a la Presidencia de la República tomará posesión del cargo “el diez de enero del primer año de su período constitucional”, y el segundo es el artículo 298 que señala que las normas legales que regulen los procesos electorales “no podrán modificarse en forma alguna (…) en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.

En razón de ello, en el espíritu del vigente constituyente del 99, tal elección debería realizarse dentro de los seis meses anteriores al 10 de enero de 2019: cualquier otra interpretación distinta que se haga de tales fechas, serán infundadas, arbitrarias y generadoras de graves conflictos que bien pudieran causar vacíos institucionales por el amplio margen de inseguridad que crean.

Séptimo: por todo lo anterior rechazamos la decisión del régimen de convocar a elecciones presidenciales en los términos expresados por un organismo disuelto por el TSJ legítimo que, en su sentencia de fecha 25 de octubre de 2017, declaró la nulidad de los decretos del Ejecutivo N° 2830 y 2831 del 1° de mayo de 2017, mediante los cuales se convocó a un proceso nacional constituyente y se creó una comisión presidencial dirigida a elaborar las bases comiciales de dicho proceso, fallo que debe ser conocido y cumplido por la Asamblea Nacional que el 21 de julio de 2017 designó a los magistrados que integran este órgano judicial.

Una mirada al documento presentado por la cátedra de Derecho Constitucional. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la Universidad Central de Venezuela circuló un documento para cerrar el año 2018, cuyo título orienta claramente el alcance y sentido de su contenido: 10 de enero. El despotismo apunta a la disolución de la República.

Es un importante documento y no solo por oportuno –aparece días antes del 10 de enero de 2019–, sino porque además de hacer un breve diagnóstico o radiografía sobre esos hechos que materializan la disolución progresiva de la República a lo largo de estas dos décadas, plantea una serie de recomendaciones muy concretas y ajustadas a la interpretación jurídica de los especialistas que firman el documento, que están dirigidas a tres actores claves en la tarea de restaurar el orden democrático de Venezuela. 

Esos actores son los siguientes: 1. Comunidad internacional. 2. Asamblea Nacional. 3. Ciudadanos y Partidos políticos.

A la comunidad internacional le hace un llamado para que actúe en función del Derecho Internacional y en exigencia al respeto a los tratados y convenios internacionales para proteger los bienes de la República, así como también para velar por el tratamiento a los refugiados y enfrentar la situación de riesgo y conflictividad que la crisis venezolana genera; además, el documento exhorta a la comunidad internacional a que mantengan la presión debida sobre el régimen en materia de la exigencia al respeto de los derechos humanos.

A la Asamblea Nacional le sugieren aprobar un acuerdo en el que se reitere y reconozca como gobierno de facto al régimen de Nicolás Maduro y que a través del mismo se convoque a una consulta nacional a los fines de reiterar el carácter inconstitucional e ilegitimo de la asamblea nacional constituyente y, en consecuencia, de todos sus actos.

Además, sugiere que el Parlamento se declare en sesión permanente, en emergencia y que proceda a instalar un consejo consultivo integrado por su presidente, quien debe presidirlo; la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, las presidencias de las comisiones permanentes y en el que estén representados los ciudadanos representativos de los factores comprometidos en la restauración democrática de la República.

Por último a los ciudadanos y a los partidos políticos les exhorta la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, a inspirar y motivar su actuación y narrativa en función de los artículos 138, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con estas oportunas sugerencias, a través del documento, la Facultad aspira a “colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”.

Resulta importante destacar que el documento aporta importantes elementos para la narrativa política de los hechos presentes:

1.- Reitera que estamos en presencia de una derogatoria material de la Constitución, que se evidencian con ocho hechos concretos que son mencionados en el documento y que tienen que ver con la actuación del régimen y la confiscación de la mayoría de los poderes públicos. Hechos esos que ya son conocidos y sobre los cuales la Asamblea Nacional ha dejado constancia escrita mediante acuerdos de esa progresiva acción derogatoria de la Constitución.

2.- Se califica al Estado como un Estado Forajido, que también puede ser calificado como Estado Fallido. En este sentido el documento aclara que por Estado Forajido se refiere a un Estado que sistemáticamente desconoce la constitucionalidad y la legalidad en materia fundamentales como son el respeto a los derechos humanos, a los principios generales del derecho y a los valores democráticos.

Por Estado Fallido se refiere a un Estado que muestra la más absoluta incapacidad para atender las competencias que le son propias y que ha impulsado a millones de compatriotas a migrar, constituyéndose en un problema social, sanitario, económico, de seguridad manifiesto, no solo nacionalmente sino que lo lleva a países vecinos en proporciones catastróficas.

3.- Se reconoce que el 10 de enero 2019 representa el quiebre de la República, y se advierte que el mismo magnificará la situación de riesgo para la región por el peligro que representa para el orden democrático internacional.

Comentarios complementarios y finales sobre el documento.

Este documento, unido al Plan País presentado por el Frente Amplio Venezuela Libre en noviembre 2018, así como también, los distintos acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional desde el año 2016, representan claramente unos importantes insumos para la construcción de una narrativa política y la definición de una hoja de ruta para el cambio político en Venezuela.

Este documento que se presenta desde la Universidad Central de Venezuela representa una base extraordinaria para el debate, discusión y valoración por las demás Escuelas de Derecho y Ciencias Políticas, pero además como documento base para retomar los espacios públicos y procurar reivindicar los artículos 62 y 70 de la Constitución, en el marco del 333 del texto fundamental.

Los diputados del sector democrático deben ser los principales facilitadores de un proceso de divulgación y discusión de un documento como el que se comenta y así como también del Plan País, de manera que sean factores políticos de cohesión social a través de la restauración de niveles de relaciones y lazos sociales que hoy no están claros o son inexistentes, pero que resultan fundamentales para darle sostenibilidad al proceso político de cambio que el país reclama y relegitimar a la Asamblea Nacional como actor fundamental de esa tarea impostergable de restaurar el orden constitucional y democrático de Venezuela.

El cambio político no es un tema de Twitter y menos de Facebook; es un tema de redes presenciales, de contacto y encuentro que reivindique la discusión política y que facilite el camino hacia la identificación de los consensos necesarios para volver a conectarnos en función de valores, principios y expectativas compartidas sobre el desarrollo en democracia.

El ciudadano debe sentirse parte de ese proceso; desde hace tiempo ha dado todo lo que ha podido para resistir al régimen, pero la brecha entre la dirigencia política y la ciudadanía en general siempre ha impactado negativamente en la efectividad de las acciones que la ciudadanía ha asumido en el pasado en la defensa de los valores y principios de la democracia.

El ciudadano no quiere ser público y menos estar sentado en un teatro como observador, quiere ser actor.

La obra que se escribe hoy en Venezuela tiene como actor principal a la Asamblea Nacional y sus diputados. ¿Cómo se van a relacionar ellos con los otros actores? Es todo un desafío que ha estado presente en distintos acuerdos del Parlamento desde 2016 y que hoy es clave para enfrentar con efectividad los desafíos que impone la nueva realidad política del país.   

Este desafío de articulación de la Asamblea Nacional con la sociedad civil expresa en términos concretos el siguiente llamado que hace el documento que se comenta: “Planteamos el rescate del alma nacional que implica el desafío ciudadano por alcanzar el máximo grado de solidaridad y compromiso por un futuro distinto, como reto moral que compromete a todos. “Firma: Carlos Romero Mendoza. 30 de diciembre 2018”.

Yo, HSM sumo a la FANB, en cumplimiento del artículo 328 de la CRBV, en especial a oficiales y suboficiales, testigos del fraude cometido el 20 de mayo.

¡Compatriotas, activemos al Bravo Pueblo y La Marsellesa! ¡El despotismo levanta la voz!


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