Nuevamente es motivo de conmoción en tema electoral en Venezuela, y su pretendida relación con la idea de democracia sale al tapete.

Acudir o no a las elecciones, inscribirse o no, legitiman al régimen y a la sediciente autoridad electoral, o por el contrario se confirma nuevamente su carácter ya no autoritario o absolutista, sino totalitario. Valor de la convocatoria, legitimación de la llamada asamblea nacional constituyente, y pretensiones de quienes presenten su candidatura, infinitas son las conclusiones a las que cada uno de nosotros puede llegar.

Pretendo con esta entrega aportar algunas herramientas para que cada quien someta a su más personal e íntima reflexión y sirva de sustento a sus particulares posiciones sobre el tema, como los son parte de los apuntes de clases del profesor Michelangelo Bovero en su disertación sobre Democracia y Constitución[2], las cuales espero sean de interés y utilidad y de las que podremos conversar en próximos días.

(…) si bien la compresión de la idea de democracia como forma de régimen político mediante el cual es el pueblo el que establece las formas en que se ejerce el poder político, usualmente, e indebidamente se ha confundido a la democracia como gobierno de las mayorías, por lo que con ocasión a que determinada fuerza política haya obtenido mayoría parlamentaria o la designación de un “presidente”, que a pesar de que sea una perogrullada es de advertir que carece de facultad para crea derecho, puedan ser impuestas normas y obligaciones a la sociedad, lo que en la práctica deviene en una “pleonocracia” como forma de autocracia, es decir una “autocracia electiva” y a la que Alexis de Tocqueville refiriese como “tiranía de las mayorías”.

Es pues que ante tal situación que resulta absolutamente necesario destacar que además de que “no toda elección es democrática” y que “es falso que la regla de la mayoría sea el fundamento de la democracia”, afirmar que la esencia, finalidad y función primordial de la democracia es la deliberación, especialmente en el órgano que ostenta la representación popular como lo es el legislativo el “llegar a decisiones colectivas con el mayor consenso y menor imposición” en la que la regla de la mayoría no es más que una regla técnica que supone la deliberación democrática y en la que los ciudadanos, de manera libre e iguales en sus derechos políticos, fijen tales normas del ejercicio del poder, teniendo igualmente presente que “no todo consenso popular es democrático” y que “la del líder no es democracia” y que “si hay líder, no hay democracia”.

Es ante tales reflexiones que, para que el proceso decisional pueda definirse como democrático, en el sentido de que se corresponda con las acciones de formación de declaración de voluntad pública para la autodeterminación colectiva, comprendido dentro de los cuatro aspectos en el que se comprende la funcionamiento democráticos y que se identifica con los verbos de a) elegir. Sobre las elecciones: “No toda elección es democrática. No debe ser tramposa. Ya el premio de la mayoría lo hace tramposa”, b) representar, c) deliberar y finalmente d) decidir como función democrática, sobre esta última acción como acto material que corta las discusiones y deliberaciones, para que pueda definirse efectivamente democrática, debe reunir estas seis condiciones:

1.- Todos los destinatarios deben tener derecho de participar en su formación. No es democrático ningún proceso decisorio que con cuente para su adopción la activa intervención en el proceso deliberativo de los factores sociales y políticos que resulten afectados, debiendo ser tales proceso lo más ampliamente inclusivos posible.

2.- Todos los pareceres individuales deben pesar igual. Debiendo entenderse la igualdad política de los actores del proceso deliberativos y decisorios como su acto de finalización en cuento a que no debe haber valoración distinta entre ellos.

3.- Todos deben ser puestos en condición de formarse su idea en su propia cabeza. Aspecto relativo a que los miembros de la sociedad de manera individual deben contar con condiciones materiales que permitan individualmente crear su propio e individual criterio sobre todos los aspectos sociales y en especial aquellos sometidos a deliberación.

4.- Todos deben crearse su propia formación política. Esta condición que se presenta como continuación de la anterior, es relativa a que no existirá decisión democrática si existe alguna forma de manipulación ideológica que haya de incidir en el proceso deliberativo que en definitiva se reflejará en el decisorio.

5.- Las decisiones deben tomarse por mayoría. De gran importancia es el destacar que las decisiones tomadas por la mayoría es el entendido de esta como regla técnica, y que ha de suponer una legítima y previa deliberación democrática, debiendo evitarse el incurrirse en que la aplicación de la norma técnica pueda devenir en la referida pleonocracia como forma de autocracia electiva, que es absolutamente contraria a la idea de democracia.

6.- Todas las decisiones deben respetar las libertades individuales. Por último, para que pueda definirse democrático un proceso desicional, el mismo no debe vulnerar derechos fundamentales de los miembros de la sociedad, lo cual resulta principalmente cuando se crean privilegios y prerrogativas que vulneran la libertad e igualdad, en este aspecto más que jurídica.

 


[1] El profesor Michelangelo Bovero es Filósofo Político, profesor de la Universidad de Turín. Entre sus obras se cuentan trabajos como: Teoría Política; ¿Cuál libertad? Diccionario mínimo contra los falsos liberales; Una Gramática de la democracia: contra el gobierno de los peores; La democracia en nueve lecciones; Bobbio y Hobbes; La intransigencia en la época de los derechos; Democracia y derechos fundamentales; El Realismo de Bobbio; Norberto Bobbio, Profesor; El liberalsocialismo para Bobbio y para nosotros; Que no es decidible. Cinco regiones del coto vedado.

[2] Breves transcripciones de la disertación sobre Democracia y Constitución, el 26 de enero de 2018 en Porto Maurizio, Italia y extracto del trabajo presentado para evaluación de la materia de Teoría de la Constitución.


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