La casación es una de las instituciones más importantes y complejas de los sistemas procesales. Puede ser un factor de impulso para el desarrollo de la ciencia jurídica o un obstáculo para el avance de la jurisprudencia y el cambio social. (Casación es la facultad del Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas de Casación, de anular las sentencias dictadas por los tribunales superiores).

En Francia, la casación ha sido un motor en el desarrollo del derecho, lo que ha dado a ese país una jurisprudencia relevante en Occidente. Sus líneas jurisprudenciales sirvieron de base para la reciente reforma del legendario Código Civil de Napoleón. Una vez consolidados los conceptos jurídicos por la vía jurisprudencial, el Poder Legislativo los convierte en textos normativos. Así funciona una democracia con separación de poderes.

Al contrario de lo que ocurre en Francia, la casación también puede ser una pesada y lenta burocracia, y en lugar de impulsar el derecho sustantivo puede perturbarlo al privilegiar las formas y técnicas para apartarse de la solución de fondo, como ha ocurrido con la casación civil venezolana de los últimos cuarenta años.

El sistema de casación civil venezolano fue reformado recientemente por la jurisprudencia y no a través de la Asamblea Nacional. Esos cambios fueron introducidos por dos sentencias: la N° 510 de la Sala de Casación Civil (SCC) del 28-7-17 y la N° 362 de la Sala Constitucional (SC) del 11-5-18.

Para discutir dichas decisiones se celebró el 27 de junio, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Acienpol, un foro con asistencia de magistrados del TSJ y de funcionarios de la SCC y SC. En dicho evento participaron como expositores profesores universitarios y académicos, así como el magistrado de la SCC Guillermo Blanco, ponente de la sentencia 510 que cambió el sistema de casación.

La materia objeto del foro se resume en lo siguiente: la SCC reformó jurisprudencialmente la naturaleza de la casación civil y la transformó, siguiendo el ejemplo de nuestra casación laboral. Algunos de las modificaciones realizadas por la SCC, como la eliminación del reenvío, merecen apoyo; otras requieren ser discutidas ampliamente.

El reenvío consiste en que la SCC, al decidir un recurso, en lugar de resolver la controversia, la remite a un tribunal superior para que este decida nuevamente, y así la causa se perpetúa en el tiempo. En Venezuela esto ha sido una burla a la administración de justicia porque la casación civil desde hace años, impulsada por los alegatos de los litigantes, se concentra en discutir aspectos adjetivos eludiendo el debate sobre el derecho sustantivo.

La SC, por su parte, se ha atribuido facultades legislativas al amparo de la inconstitucional y dictatorial “jurisprudencia normativa”, creada desde los primeros años de vida de la revolución bolivariana, por los magistrados de la época, para iniciar el recorrido judicial que nos ha traído a esta situación. La misión de la SC es interpretar las normas y principios constitucionales, pero no puede legislar, y mucho menos legislar mal, como lo hizo con la sentencia 362, la cual modificó tres artículos -y anuló otro- del Código de Procedimiento Civil (CPC) como si fuese el legislador.

La decisión 362 de la SC reescribió los artículos 320, 322 y 522 del CPC con una gramática enrevesada, contradictoria y que confunde conceptos incompatibles, como la casación sin reenvío y la casación de instancia. Hay un uso abusivo del argumento de autoridad que impide la reflexión original, que es lo que interesa a los justiciables. El aporte que significó la sentencia de la SCC fue pronto aniquilado por la SC con su decisión.

El TSJ puede desarrollar líneas jurisprudenciales que sirvan de apoyo al avance del derecho, pero no puede legislar porque eso compete a la AN. En vista de esta experiencia, es necesario realizar más encuentros como el de la academia que permitan contrastar democráticamente puntos de vista para mejorar el sistema de justicia. Debe ser un diálogo que produzca resultados. Es tarea difícil, pero no imposible.


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