El derecho de morir debe ser garantizado por el Estado de la misma manera que el derecho de vivir. Esta es la premisa que se puede extraer de la legislación que sobre la eutanasia ha producido Holanda, y que podemos encontrar en el link: https://goo.gl/Cj5u9z

Este tipo de legislación especializada establece que los médicos ejecutan la voluntad del paciente sin mayor protocolo que el siguiente: Haber escuchado la solicitud auténtica del paciente sobre su deseo de terminar con su vida, haber consultado el caso con –por lo menos– un profesional de la Medicina independiente al caso y haber informado al paciente y a su familia sobre la irreversibilidad de la dolencia y su doloroso desenlace. Todo lo cual debe estar reflejado en sus informes, de manera que esté respaldada la terminación temprana –e inducida– de la vida del doliente debido al nivel de sufrimiento y degradación al que estaría sometido antes de su muerte.

Entonces, consumado el deseo del paciente, recae sobre el médico tratante la obligación de reportar el hecho al organismo del Estado encargado de evaluar estos casos, ello porque si fuera determinado que la muerte es causa de un hecho doloso o no estaba justificada la eutanasia, se le imputaría al médico el delito de homicidio.

Esta practicidad ha sido atacada con el argumento de que la falta de controles sobre el actuar de una persona que tiene el conocimiento para terminar la vida de otra puede llevar a abusos o errores. Pero la verdad es que esos casos no se han presentado desde la publicación de la ley en 2002, mayormente, para quien escribe estas líneas, debido a que la decisión de terminar con la propia vida está acompañada y presenciada por los mismos familiares y amigos de la persona que lo solicita. Inclusive, la legislación prevé que el ser humano puede ser escuchado sobre su deseo de eutanasia desde los 12 años de edad.

Sea entonces que se tome el camino más liberal, o el más complicado, que implicaría un procedimiento administrativo o, incluso, jurisdiccional para autorizar la eutanasia. La realidad es que el legislador está en la obligación de producir las normas, y así regular la ejecución de la eutanasia.

El Estado debe garantizar el derecho a la vida y también el derecho a la muerte digna para quien esté destinado a sufrir desproporcionadamente, y sin sentido alguno, a causa de una enfermedad incurable.


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