El cambio político en Venezuela se aproxima, aunque con las dificultades propias de un proceso de esta naturaleza, lo que supone, como se ha proclamado, el fin del régimen, un gobierno de transición en la forma y los plazos que establece la Constitución nacional, y elecciones libres supervisadas por la comunidad internacional que garanticen la más fiel expresión de la voluntad popular, de acuerdo con el Estatuto que rige la Transición a la Democracia, adoptado por la AN el pasado 5 de febrero. Esto nos obliga a preparar ese proceso de transición que, acéptese o no, ya habría comenzado, a pesar de que el régimen todavía no ha colapsado ni se ubica en una negociación entre las partes que hasta ahora ha sido rechazada, por la manera en que se ha presentado.

Ante esa realidad debemos recurrir a los mecanismos establecidos para enfrentar el pasado y abrir camino hacia el futuro, lo que nos lleva al concepto de justicia transicional, un conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales que permite el mejor tratamiento de un período posterior a la crisis durante el cual se habrían cometido graves violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales. Se trata, en resumen, de mecanismos particulares: judiciales y no judiciales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales a activarse para superar el período de arbitrariedades y pasar a la democracia. Un proceso que en todos los casos debe ser estable y duradero y que garantice su irreversibilidad. Un proceso que abarca la aplicación de la justicia, la reparación de las víctimas, la reconciliación, la reconstrucción de las instituciones.

Desde luego, el caso venezolano no es igual a otros. Estamos, en efecto, ante una situación que tiene rasgos muy bien definidos, lo que nos obliga a concebir mecanismos propios y en las formas que respondan a las realidades políticas, jurídicas y sociales, principalmente. En Venezuela no ocurre un conflicto armado en el sentido estricto de la expresión, a pesar de que una de las partes, el régimen usurpador, mediante las fuerzas armadas regulares e irregulares lleva a cabo una suerte de terrorismo de Estado que intimida a la población y no solamente mediante actos expresos, sino a través de las omisiones que permitan que grupos distintos, vinculados a actividades ilegales, delincuencia simple, narcotráfico y otros, actúen en medio de la mayor impunidad. La crisis es además integral. No podemos centrarnos en una visión exclusiva. No es solamente política, económica o social, ni una crisis humanitaria compleja como se le ha calificado. Es un todo que debe ser visto con una visión holística.

Debemos recurrir entonces con inteligencia y ponderación a los medios que nos ofrecen la experiencia externa y nuestras propias vivencias para lograr un balance adecuado entre las dos prioridades que centran el proceso que no son excluyentes: el establecimiento de la democracia y la aplicación de la justicia.

El recurso a los procedimientos de la justicia transicional no es nuevo. La práctica internacional es rica, aunque no se presenta de manera homogénea. Así, tenemos procesos que se ponen en práctica después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se inician los procesos de Nuremberg y de Tokio para castigar a los responsables de más alto rango por la comisión de crímenes internacionales, oportunidad que abre la reflexión y el establecimiento de principios fundamentales, como el de responsabilidad penal individual, entre otros, básicos del derecho internacional penal que habrán de ser considerados años más tarde en los procesos de creación de los tribunales internacionales por el Consejo de Seguridad, para conocer los crímenes cometidos en Ruanda y en la antigua Yugoslavia.

En los años ochenta y noventa se abre el camino a la democracia en algunas regiones de Europa y en América Latina, principalmente, en esta última, se introducen algunos conceptos y prácticas que marcarán su especificidad y de los cuales también se pueden extraer experiencias útiles al proceso venezolano. Se crean entonces mecanismos no exclusivamente judiciales, como las comisiones de la Verdad, con una estructura no únicamente gubernamental, tanto de carácter judicial nacional como internacional, abriéndose el espacio, inclusive, a procedimientos híbridos o internacionalizados en razón de su composición y del derecho aplicable, como serían la Sala Extraordinaria en las Cortes de Camboya y los tribunales especiales creados en Sierra Leona, Timor Leste, Kosovo y Líbano.

Durante los procesos políticos en la región se introduce la amnistía como mecanismo para aliviar las tensiones y facilitar la transición hacia la democracia, mecanismo que, como sabemos, está limitado por el derecho interno y por el derecho internacional, como cualquier otro procedimiento de efectos similares, ante las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes internacionales. La amnistía si bien ha sido referida en algunos procesos, ha sido objeto de serias y duras críticas por cuanto de alguna manera, ella favorecería la impunidad, contraria a la obligación de los Estados de luchar contra ella y de erradicarla como práctica perversa en este contexto, y además porque esta práctica podría favorecer la repetición de los hechos ocurridos durante el período de las arbitrariedades.

El cambio que se produzca en Venezuela debe llevarnos no solamente a la sustitución de un régimen dictatorial por un gobierno democrático que garantice la libertad y la dignidad de todos los venezolanos, sin exclusión alguna, lo que nos lleva a la adopción de una serie de medidas y acciones que debe concretarse en el corto plazo, siendo el primero sin duda el reconocimiento de los hechos, de sus causas.

Lo primero que debe plantearse es en efecto el esclarecimiento de la verdad, la determinación de los hechos, de lo que en pocas palabras ocurrió y por qué ocurrió. La verdad es esencial en este proceso y para ello debe constituirse una comisión que responda a los estándares internacionales pero también a las realidades nacionales y no, como lo ha pretendido el régimen usurpador, una comisión dependiente, no autónoma, ideologizada, que busca, lejos de esclarecer los hechos y de facilitar la determinación de responsabilidades, tergiversar la realidad con fines perversos.

La Comisión de la Verdad debe ser independiente y autónoma, integrada por personalidades de reconocida capacidad moral, no necesariamente todas venezolanas, que pueda investigar con plena capacidad y producir decisiones vinculantes que los tribunales u órganos de justicia puedan utilizar al momento de establecer las responsabilidades correspondientes, y con una competencia material que abarque no solo las violaciones de derechos humanos y los crímenes internacionales que se hubieren podido cometer durante este período, sino los actos de corrupción y otros delitos conexos en los que se ha incurrido en este tiempo y que han acelerado la destrucción del país, lo que responde a las características propias de nuestro proceso.

Dos aspectos deben destacarse en este contexto. La reparación de las víctimas, sobre lo cual se han concebido diversas modalidades; y el procesamiento de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos y de crímenes internacionales que no pueden ser objeto de amnistía ni de ningún tratamiento especial que facilite su responsabilidad.

Deben además adoptarse las medidas pertinentes para reformar las instituciones, en particular, el Poder Judicial, los órganos de justicia en general; las fuerzas armadas y las policías nacionales, estadales y locales. También la legislación nacional que permita el retorno a la democracia con la garantía del respeto pleno de los derechos humanos de todos.

Debe considerarse también la inhabilitación política y administrativa de quienes hayan participado en los crímenes y delitos cometidos durante este período, tal como la figura de la lustration, después de la Segunda Guerra Mundial, en Alemania y en otros países del Europa del Este. Y, además, las reformas legales e institucionales que supriman las referencias propias del lapso superado.

Desde luego, no es fácil concebir un mecanismo único, aceptable para todos. Favorecer la democracia y dejar de lado la justicia o viceversa, ocuparnos solo de la aplicación de la justicia sería peligroso. Hay entonces que encontrar un balance adecuado entre los intereses de la democracia y el camino de la transición, por una parte, y los intereses de la justicia ante los crímenes de lesa humanidad, lo que no es fácil. Es allí donde deben centrarse los mayores esfuerzos que en definitiva son políticos, con las herramientas jurídicas fundamentales.

El estudio de la crisis producida por el fracaso de los regímenes totalitarios que pretendían instaurar el socialismo del siglo XXI forma parte hoy de la agenda académica en el mundo. Las universidades y centros de reflexión se ocupan del tema, en concreto, de la situación en Venezuela que, como sabemos, ha generado no solo la destrucción de un país y de una sociedad, sino que ha generado un impacto importante en la sociedad internacional, en particular en los países vecinos, afectando no solamente su estabilidad, por la recepción de millones de migrantes venezolanos, sino de manera más amplia, la paz y la seguridad internacionales.

En Venezuela venimos desde hace tiempo estudiando el tema. Así, el Bloque Constitucional y eminentes juristas lo han abordado con claridad y profundidad en una importante actividad a nivel nacional, con la seguridad de que las conclusiones a que se lleguen sean consideradas por la dirigencia política al momento de avanzar en el proceso, tal como ha quedado reflejado en la Ley que rige la transición adoptada recientemente por la Asamblea Nacional. En los próximos días, ya fuera del país, se celebrarán en las universidades de Roma III y de Padova importantes eventos dedicados al examen de la crisis venezolana, otra oportunidad para presentar nuestra realidad y el camino que debería seguirse, en consideración de la aplicación de la justicia transicional, para garantizar que el camino escogido y las decisiones adoptadas aseguran el desarrollo del proceso que deberá ser estable y duradero.


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