La locura chavista que ha venido destruyendo el país en los últimos años ha provocado en todos recurrir a conceptos de derecho internacional para interpretar esa realidad y justificar, unos, el bandidaje, sus tropelías; otros, los demócratas, sus críticas a un régimen despiadado que persigue, acorrala y viola el orden jurídico interno e internacional y convierte a Venezuela, como lo hemos señalado siempre, en un Estado forajido.

El mal uso de los conceptos, muchas veces intencionalmente, de parte, desde luego, del bandidaje en el poder, genera opinión y comentarios y crea espacios que no responden a la realidad y que permiten el manejo perverso de las situaciones y de la información justificando así posturas políticas muchas veces contradictorias y débiles.

Los conceptos “derechos humanos”, “democracia”, “paz” y “desarrollo” están íntimamente vinculados. Es más, se retroalimentan mutuamente, lo que significa que la violación de los derechos humanos, entre ellos, la democracia, puede afectar la paz y la seguridad internacionales, sin que ello signifique una amenaza o un quebrantamiento de la paz en el sentido estricto de la expresión; y provocar, en consecuencia, la acción del Consejo de Seguridad de Naciones que puede adoptar medidas coercitivas no militares (Cap. VI) y medidas militares (Cap. VII), para lo cual se requiere, en este último caso, el acuerdo o, más bien, el no desacuerdo de las cinco grandes potencias, es decir, que ninguno de ellos imponga el veto que la carta todavía permite.

Las expresiones “intervención humanitaria” e “intervención militar” son objeto de interpretación sesgada del régimen que busca siempre la confusión y la manipulación. Oír a los representantes decir que la intervención humanitaria es una excusa para una intervención militar, que es la primera fase de un “ataque militar” por las potencias imperiales, es confundir y malinterpretar, además de desconfiar del sentido de la ayuda humanitaria y del papel de la Cruz Roja Internacional y de la Santa Sede que se han propuesto para canalizarla. Es claro que al régimen le conviene mantener la catástrofe humanitaria, que utiliza como herramienta de dominación y control.

La intervención militar es otra cosa. Es una excepción a la prohibición del no recurso a la fuerza, una obligación negativa establecida en el derecho internacional desde 1928, aunque antes se había tratado de regular en las convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, que se convencionaliza en la Carta de las Naciones Unidas. La intervención militar autorizada por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta y la legítima defensa son excepciones a esa regla.

Al lado de estos principios surge, y se acepta cada vez más, el deber de injerencia y la responsabilidad de proteger. Un concepto que responde a la necesidad de detener la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos, las catástrofes humanitarias que se derivan de tales violaciones y de la realización de crímenes internacionales, como es el caso en Venezuela en estos momentos. Es inconcebible que hoy, cuando la protección de la persona es una de las mayores preocupaciones de la comunidad internacional, no existan mecanismos efectivos que garanticen la vida y la integridad física de los individuos.

Ante las situaciones de crisis y conflictos en el mundo que afectan los derechos humanos y alteran la paz y la estabilidad, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas de todo tipo, incluso la militar, como dijimos, para que cesen tales violaciones. Ello no puede calificarse de “injerencia” o de “intervención indebida”, pues el sistema universal de protección lo permite y mas allá, incluso, si el Consejo por la aplicación del veto no puede adoptar una decisión que reprima tales violaciones, un grupo de Estados puede hacerlo, como ocurrió en 1999 cuando, ante la imposibilidad de un acuerdo en el Consejo de Seguridad, por el ejercicio del veto de uno de sus miembros permanentes, Rusia, la OTAN decidió bombardear Serbia que desarrollaba, como recordamos, una limpieza étnica odiosa que debía ser enfrentada por la comunidad internacional. No tuvo la OTAN una fundamentación jurídica clara para ello, pero con el tiempo se ha podido justificar que tales acciones emprendidas por grupos de Estados, sin el acuerdo del Consejo de Seguridad, pueden ser eficientes para detener la realización de crímenes internacionales, sean de guerra, genocidio o de lesa humanidad. No es posible hacer depender la vida de un pueblo del ejercicio del veto por una de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad.

Las situaciones internas en las que se violan gravemente todos los derechos humanos en forma sistemática y generalizada, aunque no se trate de una limpieza étnica o de una guerra genocida, en el sentido en que se definen estos crímenes, es y debe ser preocupación de la comunidad internacional que tiene la obligación de actuar conforme al derecho internacional para detener tales atrocidades. En el caso de Venezuela, cuando hace unos meses se planteó la necesidad de que la comunidad internacional, Estados y grupos de Estados adoptaran “medidas unilaterales” para presionar sanamente al régimen para que detuviera las violaciones que todos conocemos y que hoy son objeto de examen por la Corte Penal Internacional y restableciera el Estado de Derecho, muchos consideraron que era un error promoverlas y aceptarlas porque tales medidas favorecerían al régimen, al mediano plazo, al victimizarlo, tal como habría hecho la dictadura cubana durante décadas para justificar sus crímenes. Lejos de eso, las medidas han sido hoy aceptadas y reconocidas por todos como efectivas, aunque todavía el régimen se niegue a aceptar la realidad y rectificar sus políticas contrarias a los derechos humanos y la democracia como uno de tales derechos.

Debemos reconocer hoy, aunque todavía no haya cristalizado, la existencia y el valor del deber de injerencia y de responsabilidad de protección de la comunidad internacional de las poblaciones que, como la venezolana, víctima además de una ocupación consentida, la cubana, sufren violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. La solución de las crisis y conflictos internos se intentan por los medios que facilita el derecho internacional. En nuestro caso, lamentablemente, parecen agotarse tras el sufrimiento creciente de un pueblo oprimido y vejado. La negociación, en primer término, fue imposible. La mediación tampoco fue efectiva por las trampas del régimen y la parcialidad del mediador. Menos aún han sido efectivos los mecanismos de cooperación del sistema internacional de protección de derechos humanos: relatores y expertos del Consejo de Derechos Humanos, pues el régimen insiste de manera muy torpe en despreciarlos.

Ante la imposibilidad de la restitución de los derechos y la necesaria protección de una población que con sus desplazamientos masivos, de más de 4 millones de personas, comienza a afectar la estabilidad de la región, más de los países vecinos y agotadas las formas de arreglo, nada excluye, jurídicamente, tampoco políticamente, que la comunidad internacional actúe con rigor, primero con sanciones selectivas, luego con otras formas distintas, más aún cuando la situación ha ya sobrepasado los límites al constituir, por su relación con otros crímenes internacionales, terrorismo y narcotráfico, una verdadera amenaza a la paz y a la seguridad internacionales.

No podemos imaginar que, en el siglo XXI, en un mundo globalizado e interdependiente que avanza hacia estadios superiores de desarrollo integral, un grupo de fariseos secuestre un país con el apoyo y bajo la dirección de un gobierno extranjero, en perjuicio de la vida, la integridad física y la dignidad de su gente, ante la inacción e incluso la complacencia del mundo.


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