Las medidas unilaterales que los Estados, grupos de Estados e incluso instituciones internacionales adoptan para exigir a un Estado, en este caso Venezuela, que viola de manera grave normas imperativas de derecho internacional, como las relativas a los derechos humanos, no constituyen actos contrarios a la soberanía, tampoco injerencia en los asuntos internos de Venezuela. 

Estas medidas unilaterales tienen una clara e incuestionable fundamentación jurídica. Son legítimas y además pueden producir los efectos políticos que permitan la restauración del orden y del respeto de las normas por el régimen venezolano

Las medidas unilaterales en el caso de Venezuela no pueden ser interpretadas como «sanciones» internacionales, tales como las que acuerda el Consejo de Seguridad o un grupo de Estados cuando hay una ruptura de la paz o una amenaza de ruptura de esta. 

Son medidas legales que los Estados en el ejercicio de sus facultades pueden adoptar para su aplicación dentro de su territorio nacional o en relación con sus nacionales. Es claro que las medidas unilaterales que tienen alcance extraterritorial son contrarias al derecho internacional, pues ningún Estado puede imponer a otro obligaciones mediante un acto unilateral, sea este originado por actos legislativos internos, incluso, como lo fueron las leyes estadounidenses Helms-Burton, Torricelli o D’Amato. 

Las medidas unilaterales que adoptan algunos Estados y la Unión Europea son selectivas, no buscan «castigar» al pueblo venezolano, sino a los incursos o presuntamente involucrados en violaciones de derechos humanos o en la realización de crímenes internacionales o que de otra manera hayan incurrido en delitos transnacionales como la delincuencia organizada, la corrupción o el blanqueo de capitales; también, por supuesto, el apoyo a actividades terroristas.

Las medidas unilaterales que adoptan algunos Estados en relación con Venezuela constituyen una presión sana para restaurar el orden y lograr el cese de la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos y el retorno al Estado de Derecho, el respeto a la democracia que los venezolanos merecen.

La comunidad internacional tiene un papel fundamental en la solución de la crisis venezolana que, como hemos dicho, no es una simple crisis, menos de la exclusividad de los venezolanos, pues interesa a la comunidad internacional por sus numerosas implicaciones; sino una crisis integral, con alcance humanitario, que lejos de ser coyuntural, es permanente y progresiva, al agravarse constantemente.

La comunidad internacional tiene el derecho y el deber de exigir a la dictadura el cese de la violación de las normas internacionales que protegen los derechos humanos, considerando que la situación y su agravamiento afectan la paz y la seguridad internacionales, además de la estabilidad de los países vecinos, principalmente limítrofes, que reciben flujos migratorios importantes que de alguna manera afectan sus capacidades, un tema examinado en la reunión reciente del Consejo de Seguridad convocada por Italia y Estados Unidos bajo la modalidad de la fórmula Arria.

De manera que es inaceptable que algunos consideren estas medidas unilaterales como contrarias al derecho internacional y que puedan tener efectos en perjuicio de los venezolanos. Una apreciación sesgada, malintencionada, perversa, de los representantes de la dictadura.


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