Dentro de los temas de estudio en el conocimiento de los asuntos migratorios llama fuertemente la atención el concepto de “ciudadanía universal”, término que en teoría es una bendición para la convivencia y las relaciones de los seres humanos.

La ciudadanía universal es, de acuerdo con el Diccionario de Acción Humanitaria, un principio, categoría o condición gracias a la cual todas las personas, en cualquier lugar del mundo, pueden ser reconocidas en su calidad de sujetos de derecho.

Se trata de un concepto trabajado y aceptado, al menos en el ámbito internacional, vinculado directamente con la universalidad de los derechos humanos. Todos los seres humanos deben gozar de igualdad de derechos y deberes en cualquier parte del mundo, con libre desplazamiento de un territorio a otro. Se trata de una evolución del concepto de ciudadanía, un concepto más integrador, y cada vez menos excluyente, con la intención de borrar esa línea divisoria entre extranjeros y nacionales. Un paradigma que procura la libre movilidad humana sin fronteras, en el que ninguna persona puede ser considerada ilegal por su estatus migratorio.

El concepto no es nuevo, y data del 412 a.C. cuando a Diógenes de Sinope se le preguntó de dónde venía, a lo cual respondió “Soy ciudadano del mundo”, introduciendo así la idea de cosmopolitismo. En 1795, Immanuel Kant presenta el ‘derecho cosmopolita’, fundamentando este moralmente con el principio de hospitalidad universal, dando paso así al término ciudadanía universal.

Sin embargo, a pesar de su remoto origen, este término está más vigente que nunca, puesto que en la actualidad existen, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),  257,7 millones de emigrantes en el mundo, cifra record y con tendencia al aumento, lo que demuestra que cada vez hay más diversidad de culturas compartiendo en los mismos espacios territoriales.

El primer país en introducir este principio en su carta magna fue Ecuador, convirtiéndose así en el abanderado mundial de la libre movilidad humana, derrumbando las fronteras para todas las personas, es decir, se convirtió en la vanguardia de un enfoque completamente nuevo en las políticas y las legislaciones migratoria que supone que ninguna persona puede ser considerada ilegal en razón de su condición, ubicación o procedencia. Los principios 6 y 7, respaldados por los artículos 392 y 416 de la magnífica Constitución de la República de Ecuador de 2008, consagran la ciudadanía universal como principio rector de las relaciones internacionales del Estado ecuatoriano y “propugna la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición extranjera como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente norte-sur”.

América Latina, en su esfuerzo por lograr una integración efectiva a través de acuerdos y convenios, ha dado pasos importantes en beneficio de la unión regional, sin embargo en lo referente a políticas migratorias y, específicamente con respecto al principio de ciudadanía universal, no cuenta con unidad de criterios entre los diferentes países.

El presidente Rafael Correa, una vez aprobada la Constitución de 2008 y procediendo consecuentemente, ordenó la eliminación de visas de turismo a todo extranjero otorgando 90 días de permanencia a los inmigrantes, para el beneplácito de una gran parte de la población, especialmente los defensores de los derechos humanos, así como la crítica de sectores conservadores, xenófobos y racistas.

Al año de la vigencia de la nueva ley, el gobierno ecuatoriano, una vez revisada la medida, optó por reestablecer la exigencia del visado a los ciudadanos chinos y, unos meses después, a los de Bangladesh, Afganistán o Nigeria, entre otros. Ecuador se estaba convirtiendo en escala de tránsito hacia Brasil y Estados Unidos de migrantes irregulares.

Dos años después se constató el incremento extraordinario de entrada de ciudadanos de estratos bajos procedentes de países de la región, especialmente de Cuba y Haití, ocasionando una preocupante realidad social, alcanzando situaciones de precariedad habitacional, abuso laboral y deficiencia en los servicios de la salud. De hecho, ya desde el año 2010, y para enfrentar esta situación, el gobierno reestableció la visa a Cuba y otros países, y puso en operación un centro de detención para Inmigrantes, adonde se conducían los ciudadanos extranjeros que fueran  detenidos en redadas por la policía por encontrarse en “situación irregular”. De ese lugar, que funcionaba como hotel y continúa llamándose Hotel Carrión, no sería posible la salida del detenido mientras no se resolviera su situación, bien sea por la vía de la deportación o por el otorgamiento de algún tipo de visado.

Es lamentable constatar que, hasta el día de hoy, el principio de ciudadanía universal sigue enfrentando múltiples obstáculos tanto internos o nacionales, como externos producidos por países cercanos y lejanos. Internamente ningún país está en condiciones de enfrentar la excesiva inmigración, tanto estructuralmente en lo relacionado con servicios de educación, salud y alojamiento, así como de resguardo y protección civil ciudadana. Y a nivel internacional, ningún país puede unilateralmente establecer el principio de ciudadanía universal sin contar con el alineamiento de los demás países de la región, so pena de enfrentar una situación regional asimétrica. 

Aun cuando no están dadas las condiciones para el establecimiento del principio de ciudadanía universal en nuestra región latinoamericana, el contar con esta en la Constitución de la República de Ecuador representa un significativo y valioso progreso para quienes creemos en la libre movilidad como un derecho y un ejercicio de la propia libertad humana. Una ejemplar determinación que marca un camino largo y difícil, pero no imposible.


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