En el artículo anterior se planteaba un conjunto de interrogantes como las siguientes:

1/22. ¿Está de acuerdo con que en Venezuela está implantada la dictadura de la anarquía, el vacío de autoridad y la usurpación de funciones de orden, respeto y seguridad debido a que en términos generales cada quien hace lo que quiere, como quiere y donde quiere?

21/22. ¿Qué opinión le merece la siguiente expresión?: “Las ‘pintas’ de lo que va ser el año 2019 están muy claras. No hay marcha atrás a menos que se cambie de ‘pensamiento y proceder’. Pero todavía falta mayor ‘estremecimiento’ antes de lograr esa conciencia social mínima necesaria…”.

22/22 ¿Apoya el siguiente mensaje esperanzador expresado por un excelentísimo monseñor venezolano?: “Toda esta situación en Venezuela debe mejorar este año, porque no es justo que nuestra gente sufra tanto. DIOS nos sacará este año de esta situación”. Todo el cuestionario en: https://bit.ly/2ADfkfe.

En el día de hoy presentamos una nueva interrogante para responderla entre todos:

Si las decisiones de la  Asamblea Nacional son “ilegales” por desacatar mandato o sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y el Ejecutivo Nacional es “ilegítimo” por resolución de la Organización de Estados Americanos (OEA), entonces en la onda de los cabildos abiertos con decisiones vinculantes, ¿cómo hacemos para resolver el “padecimiento complejo humanitario” que se agrava cada día en Venezuela?

En efecto, dos factores claves en lo político y económico con impacto directo en lo social no se están considerando como debe ser por parte del gobierno nacional ni por la dirigencia de la oposición… Por ello, dentro del marco constitucional, con el sabio criterio y postura cívica, debe darse la orientación sosegada, sensata, congruente e institucional al respecto, que permita resolver la emergencia política compleja existente.

Inflación con tasa “especulativa” instantánea por minuto:

Según voceros oficiales la inflación en Colombia en el año 2018 se ubica cercana a la cifra de 3,3%, por lo que el precio promedio de venta de productos de primera necesidad, como el del cartón de huevos y el de un kilogramo de azúcar en la ciudad Cúcuta-Colombia, puede estar oscilando en los 8.000 y los 2.200 pesos, respectivamente.

Por otra parte, el viernes 11-01-2019 el tipo de cambio para la compra (por transferencia) en la frontera colombo-venezolana se ubicaba en 1 bolívar soberano por peso, lo que determinaba en la ciudad de San Cristóbal una “cotización” de los huevos alrededor de los 8.000 bolívares (8000 ÷ 1) y la azúcar de 2.200 bolívares (2.200 ÷ 1), respectivamente.

Se recuerda que, a excepción del salario y la gasolina que prácticamente se regala en el mercado formal (mas no en el “negro”), los precios de compra-venta de la mayoría de bienes y servicios (incluidos algunos aspectos de orden monetario y cambiario) se ajustan a diario en términos de este factor bolívar-peso que hemos denominado “always”. Así por ejemplo, este lunes 14-01-2019 con un tipo de cambio de 0,97 el precio de estos productos tuvieron un alza grosera y desconsiderada en contra de los consumidores con salario o renta fija: huevos 8.247 bolívares (8.000 ÷ 0,97); azúcar, 2.268 bolívares (2.200 ÷ 0,97).

Corolario:

a) A menos que se haga lo que debe hacerse en materia de economía política, el incremento exponencial del nivel general de precios continuará a diario con la variedad de productos de la canasta básica y sobre todo de alimentos. Por ejemplo, para el mes de abril de 2019 es muy probable que el cartón de huevos tenga un precio cercano a los 247.410 bolívares y la azúcar los 68.000 bolívares.

b) Se menciona que el salario mínimo en Colombia para este año 2019 alcanza el nivel de 828.116 pesos, lo que pudiera representar si se hiciera un ajuste equivalente de 853.728 bolívares para los trabajadores venezolanos.

c) Lo anterior también se puede interpretar de otra forma: si en verdad el aumento salarial es la causa fundamental de la inflación con tasa “especulativa” instantánea por minuto en nuestro país, entonces el salario mínimo tendría que ser superior a los 800.000 soberanos. Muy equivocados lo que pretenden “satanizar” el aumento de salarios como el factor que genera la “megahiperinflación” en Venezuela.

d) A costa de la economía real y la dimensión humana de la sociedad venezolana, la inflación con tasa “especulativa” instantánea por minuto continuará haciendo estragos, esto si prevalece la conflictividad política irracional, la economía del regalo, la economía del armamento militar, etc., y se siguen retardando la aplicación de medidas económicas integrales tales como las planteadas en el “Plan Integral de Reconstrucción Universitaria” (PIRU), el “Índice de Poder Adquisitivo Pertinente” (PIRU) y el “Ajuste en Reverso Continuado” (ARC).

Legalidad y legitimidad constitucional e institucional:

De acuerdo con la resolución del 10-01-2019 del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de Venezuela:

1) El gobierno nacional de la República Bolivariana de Venezuela es declarado “ilegítimo” a partir del 10 de enero de 2019. Sin embargo, es al mismo gobierno o régimen constitucional a quien insta u obliga reestablecer las condiciones de legitimidad y humanidad. La OEA no desconoce que existe un responsable del Ejecutivo nacional al cual lo identifica plenamente, en el sentido de que es un hecho público y notorio que ha estado cumpliendo constitucional y legalmente funciones presidenciales.

“No reconocer la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”.

“Urgir al régimen venezolano que permita el inmediato ingreso de ayuda humanitaria para el pueblo de Venezuela, incluida vigilancia epidemiológica para prevenir el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública, particularmente para evitar la reaparición y propagación de enfermedades”.

Nota de carácter constitucional:

El artículo 233 de la carta magna establece sin ambigüedad que existe falta absoluta del presidente en los casos de 1.1) muerte; 1.2) renuncia o destitución por sentencia del Tribunal Suprema de Justicia; 1.3) incapacidad física o mental…, 1.4) abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional; 1.5) revocación popular del mandato.

2) Dada la “ilegitimidad” es deber convocar a un nuevo proceso electoral partiendo del diálogo, rectificación y consenso por parte de todos los actores involucrados.

“Reafirmar que, solo a través de un dialogo nacional con la participación de todos los actores políticos y otros actores interesados venezolanos, se podrá alcanzar la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis en ese país”.

3) Los Estados miembros de la OEA están en la obligación de contribuir a resolver de manera constitucional, institucional, cívica y diplomática la crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela.

“Urgir a todos los Estados miembros e invitar a los observadores permanentes de la OEA, a adoptar, de conformidad con el derecho internacional y su legislación nacional, las medidas diplomáticas, políticas, económicas y financieras que consideren apropiadas para contribuir a la pronta restauración del orden democrático en Venezuela”. Resolución de la OEA en: https://bit.ly/2D2E2al.

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018-2019.

[email protected]


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!