Toda organización depende de sus recursos humanos, de la gente que sabe lo que hay que hacer. En nuestro país la burocracia es un gran fracaso. Después del apagón los llamaron ineptos, incapaces, brutos, asesinos y un largo etcétera de insultos. Se merecen lo que se diga de ellos y las generalizaciones que se hagan, pagan justos por pecadores, capaces por negligentes.

Chávez logró el control de la burocracia de manera progresiva, cambió la Constitución, sustituyó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y aprobaron una ley que reguló al funcionariado en  2002, le disminuyó sus derechos y limitó el ingreso a la administración pública.

La Ley de carrera administrativa de 1970 (Gaceta Oficial N° 1428, Extraordinaria, de fecha 4 de septiembre de 1970), reformada en 1975, fue el instrumento fundamental y un sistema de derechos mínimos para el funcionariado venezolano que abarcó tanto la división político territorial de República, estados y municipios, como la administración pública descentralizada.

En esa ley se estableció que los funcionarios tienen derechos y deberes, su ingreso mediante concurso público y que los funcionarios de carrera gozaban de estabilidad en sus cargos. Esa estabilidad es el derecho a un procedimiento en el que se determine una causal antes de la destitución, no los podían botar sin el procedimiento en el que se les otorgaran todas las garantías del derecho a la defensa, tales como ser oído, presentar escritos y pruebas en su defensa, estar representado por abogado si así lo desea, acceder al expediente y obtener copia de lo que conste en él, entre otros derechos.

La Ley del estatuto de la función pública (Gaceta Oficial N° 37482, de fecha 11 de julio de 2002, reformada por supuesto error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 37522, del 6 de septiembre de 2002), alteró varios derechos relevantes de los funcionarios.

Esta ley del estatuto restringió el tiempo de acceso a tribunales. Con la LCA los funcionarios gozaban de un término de seis (6) meses para ejercer la acción contra el hecho que afecta sus derechos ante los tribunales con competencia funcionarial. Durante muchos años funcionó el Tribunal de la Carrera Administrativa (algunos de sus magistrados llegaron a la Corte Suprema de Justicia), fue un tribunal colegiado constituido por tres magistrados, hasta que fue eliminada y repartida esa competencia entre los tribunales superiores contencioso administrativo de la región capital, luego se les extendió esa competencia a los tribunales contencioso administrativo de las regiones. La ley del estatuto limitó el derecho a demandar a tres (3) meses, lo cual es una gran limitación, en contravía de la tendencia internacional de ampliar el tiempo para acceder a los medios de defensa. Es curioso que la Ley Orgánica del Trabajolos Trabajadores y las Trabajadoras (2012) ampliara el lapso para acudir a tribunales de 1 a 10 años, pero la normativa que regula al gobierno dificulta el ejercicio de los derechos de su recurso humano.

La ley del estatuto restringe el acceso a la condición de funcionario de carrera (aquel que ingresa por concurso). Antes, con la LCA, la administración tenía la obligación de llamar a concurso para cubrir los cargos vacantes, y en el caso de que no existiesen candidatos en el registro de elegibles se podía nombrar a una persona sin registro, pero en el nombramiento se hacía constar su carácter provisional, ya a este personal se le consideraba acreedor a la condición de funcionario de carrera a los seis meses. En la práctica, era una sanción a la administración pública por no llamar a concurso, lo cual generó algunas vivezas por parte de los administradores y los jefes de recursos humanos, ya que ingresaban a sus familiares, amigos, compadres, relacionados, afiliados del partido y novios, en los cargos; no llamaban los cargos a concurso e ingresaban a estos, quienes obtenían la titularidad y quedaban “fijos”.

Para evitar esa viveza de no hacer concurso, se decidió en la ley del estatuto evitar el ingreso de los contratados, con la siguiente redacción: artículo 37, se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente ley. Como es en futuro, esa ni ninguna otra ley lo prohibió.

Pero sí hubo una prohibición relevante en el artículo 39 de la ley del estatuto, que expresa: En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la administración pública.

El remedio fue peor que la enfermedad. Con esa norma no solo se limitó el acceso a los contratados a ser funcionarios –con todos los derechos que ello implica–, sino que mantiene a los contratados en esa condición para siempre.

La administración pública contrata personal para hacer el trabajo que corresponde a los funcionarios, sin reconocerles tal carácter, por lo que pueden ser despedidos en cualquier tiempo. Estos contratados son los que se ven en las marchas del gobierno, los que tienen que someterse por el mendrugo que les pagan, los que no tendrán derecho a la reincorporación al cargo al ser despedidos por razones políticas.

En el período de transición de este gobierno a la democracia se puede corregir la Ley del Estatuto de la Función Pública, crear un verdadero sistema de meritocracia y darles estabilidad a los funcionarios públicos, para que las veleidades del jefe no sean obstáculos para el buen servicio por parte del Estado.

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