El reconocimiento internacional del gobierno de Juan Guaidó por los países democráticos del mundo marca el final de un período nefasto en la historia de la República, iniciado con el intento fallido del golpe militar criminal dirigido por Hugo Chávez en 1992, que se concreta en 1998 y que se hace continuado a partir de entonces hasta que rompe el hilo constitucional, se separa definitivamente del Estado de Derecho e instala una dictadura con características muy particulares que pusieron a la comunidad internacional en zonas de dudas e incertidumbre que retrasaron la solución de la crisis hasta hoy.

La situación venezolana es particular. Su gravedad e importancia internacional nos ha colocado en un tablero desconocido hasta ahora por nosotros. Un gobierno legítimo, aunque sin el control total del Estado en el plano interno; es decir, con una efectividad relativa, aunque cada vez mayor, que solicita ayuda humanitaria e instrumenta el ingreso y su distribución en el país, y un régimen usurpador que con el poder militar a su favor, por ahora, rechaza y amenaza con impedirla, lo que contraría abiertamente los principios de humanidad aceptados por todos.

Las dictaduras y los usurpadores del poder, por lo general recurren, como hemos sostenido siempre, a la interpretación sesgada de los hechos y de los conceptos y normas internacionales para confundir y justificar sus acciones generalmente contrarias al orden jurídico. Ante la crisis humanitaria compleja que atravesamos hoy, reconocida así por todos, aunque no por el bandidaje instalado en Miraflores, hay que advertir sobre la naturaleza y el alcance de los conceptos para que se entiendan las acciones de unos y otros, y de sus consecuencias políticas y jurídicas.

La ayuda humanitaria comienza a organizarse, con la ubicación de centros de acopio en zonas fronterizas con Colombia, Brasil y las Antillas holandesas, en respuesta a la solicitud formulada por la autoridad representativa del Estado, el encargado de la Presidencia de la República, Juan Guaidó.

Esta “ayuda humanitaria” debe distinguirse de la “intervención humanitaria” así como también de la “intervención militar.” La ayuda humanitaria se llevará a cabo mediante una misión constituida y llevada a cabo conforme a los principios humanitarios fundamentales: humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia operativa, que habrá de distribuir ayuda humanitaria, en especial, medicinas y alimentos, una acción que requiere, más aún en las circunstancias actuales que vive el país, protección y garantías que solo pueden ser acordada por fuerzas militares y del orden (policiales) debidamente organizadas y autorizadas, que acompañarían a los civiles encargados de su manejo.

No estamos ante una “intervención humanitaria”, un concepto que aunque persiga el mismo fin: la protección de las personas, se plantea en situaciones diferentes, una acción que exige el apoyo de fuerzas militares en medio de un ambiente más hostil, tema que se relaciona con el derecho de ejercerla que no todos aceptan en Derecho Internacional, a pesar de que hoy el fortalecimiento del deber de proteger evoluciona en forma favorable a su reconocimiento como una norma de Derecho Internacional consuetudinario.

Mucho menos estamos en presencia de una intervención militar, una acción que puede estar autorizada por el Derecho Internacional, como excepción al recurso de la fuerza, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, en el marco del Capítulo VII y de acuerdo con su artículo 51, siempre que, desde luego, se cumplan determinadas condiciones.

Estamos ante una misión que ha sido solicitada por la autoridad que representa al Estado, producto del reconocimiento que se ha otorgado al encargado de la Presidencia. Un acto legítimo, por la necesidad y urgencia planteadas, y legal, por su conformidad con el Derecho Interno y el Derecho Internacional.

El bloqueo de la ayuda o el ataque militar a la misión humanitaria constituiría un crimen internacional competencia de la Corte Penal Internacional. Un ataque de las fuerzas armadas controladas por el régimen usurpador o de grupos paramilitares organizados y dirigidos por el mismo, en contra de la misión humanitaria, provocaría una reacción militar de defensa de la misión que se ubicaría en el ejercicio del derecho a la legítima defensa, una excepción a la obligación de no recurrir a la fuerza en las relaciones internacionales, aceptada por el Derecho Internacional y recogida en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas antes referido.

El ataque a una misión humanitaria es muy grave. Esperamos que el régimen usurpador, en sus últimos momentos, no incurra en errores graves que podrían traer violencia y enfrentamientos innecesarios. El régimen usurpador, tal como nos tiene acostumbrados, intentará con sus socios dentro y fuera mostrar que el ingreso de la misión humanitaria es una intervención militar, una agresión propia del imperio acompañado de la “oligarquía de la región”, calificación que a nadie convencerá esta vez, negando por el contrario la evolución normativa internacional y de los principios elementales de humanidad.


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