El asilo es una institución de larga data en la historia de la humanidad; ya se practicaba en tiempos del antiguo Egipto y de las ciudades estados griegas. A lo largo de los siglos, ha experimentado transformaciones; pero la idea básica, expresada por el emperador Justiniano, siempre ha sido proteger a los oprimidos y no a los delincuentes. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene que, “en caso de persecución”, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él. En Latinoamérica, el asilo ha sido un recurso frecuente para escapar de las dictaduras y de los jueces serviles, siempre dispuestos a ejecutar los deseos del tirano. Sin torcer esa idea central, hace 71 años, en lo que ya es un caso emblemático, un líder político peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, huyendo de sus verdugos, se refugió en la Embajada de Colombia en Perú y solicitó asilo diplomático. Ahora, otra figura política, el ex presidente del Perú, Alan García, ha ingresado en la Embajada de Uruguay en Lima, también con el propósito de que se le otorgue asilo. Pero esos dos casos son muy diferentes.

A Haya de la Torre se le acusaba de haber preparado y dirigido una rebelión militar, oportunamente sofocada, a la que días después siguió un golpe de Estado, encabezado por Manuel Odría, quien rápidamente se transformó en dictador y dispuso la creación de un consejo de guerra para juzgar a Haya de la Torre. Por el contrario, en el caso de Alan García no hay ningún elemento para sostener que el gobierno de Martín Vizcarra sea una dictadura, que en el Perú no haya independencia de los poderes públicos, o que García sea un perseguido político. Además, Alan García es acusado de hechos de corrupción, vinculados con el escándalo de Odebrecht, y no con delitos políticos de ningún tipo.

Puede que Alan García sea inocente de los hechos que se le imputan; pero el asilo nunca fue pensado para eludir acusaciones penales que, en todo caso, tienen que ser demostradas ante los tribunales. Asumir lo contrario es trivializar una institución humanitaria con siglos de historia, que fue diseñada para proteger a quienes, a su manera y con sus ideas, han querido servir a la sociedad a que pertenecen, pero no servirse de ella.

El escándalo de Odebrecht, con ramificaciones en varios países del continente, incluida Venezuela, ha ido develando pruebas suficientes para encarcelar a buena parte del liderazgo político latinoamericano, tanto de izquierda como de derecha. Otra cosa es que, en alguno de estos países, manden precisamente quienes deberían estar en prisión. Pero no hay nada de persecución política en investigar graves hechos de corrupción y en imputar los delitos que corresponda a quienes puedan estar involucrados en ellos. Por lo demás, en el caso de Alan García, es importante subrayar que ni siquiera se ha ordenado su detención o su prisión preventiva, sino que, simplemente, un juez (no el presidente de la República o un funcionario del Sebin) había dispuesto su prohibición de salida del país.

La Convención sobre Asilo Diplomático tiene el propósito de proteger a las “personas perseguidas por motivos o delitos políticos”. De acuerdo con dicho tratado, “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes”. Por ende, corresponde a los tribunales competentes pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de Alan García. Permitir que el asilo sirva de pretexto para huir de la justicia sería el paraíso de los corruptos; dicha interpretación sería incompatible con sendas convenciones internacionales anticorrupción, y distorsionaría el objeto y propósito del derecho de asilo.


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