“Si quieres elevarte a la categoría de hombre digno, procura ser, además de honrado y virtuoso, humilde y respetuoso” / Simón Bolívar

La Asamblea Nacional aprobó el enjuiciamiento de Nicolás Maduro Moros, por hechos de corrupción asociados con la empresa brasileña Odebrecht, tras declarar que existen méritos suficientes para continuar el proceso judicial por corrupción que le sigue el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio. Todo lo cual indica que continuarán las investigaciones de acuerdo con el artículo 187 de la Constitución, que en su aparte 3 señala que es competencia de la Asamblea Nacional ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y las leyes, y que los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

El país estuvo pendiente de este trascendental hecho, que generó expectativas hasta último momento, habida cuenta de persistentes rumores  que se tejieron sobre la presunta divergencia de criterios de algunos parlamentarios de la oposición, en torno al enjuiciamiento del inquilino de Miraflores, en la sesión en la cual se acordó finalmente aprobar la medida de carácter judicial y no político como personeros del régimen han pretendido hacer creer, tras el acuerdo mayoritario de los parlamentarios en la Asamblea Nacional, que en trascendental e histórica reunión acordó declarar que “existen méritos suficientes para continuar el proceso judicial que por hechos de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros, por parte de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.

Pero la gente en la calle al comentar el hecho se preguntaba, acaso la usurpación de la nacionalidad de Maduro no era un delicado tema como para enjuiciarlo prioritariamente, habida cuenta de la telaraña acerca de su verdadero origen que ha dado pie a que la duda asalte al colectivo nacional venezolano, de que el destino de la nación está en manos de un súbdito no nacido en el país, lo cual constituye un delito inédito que marca hito en la historia, delito por el cual deberán responder más pronto que tarde quienes se prestaron para que este hecho insólito ocurriera, y estos son los dirigentes del partido oficialista PSUV y los militares que se subordinaron peregrinamente para por intermedio del llamado gobierno cívico-militar disfrutar del poder mediante canonjías y prebendas, que a lo largo de estos 20 años han venido disfrutando plácidamente, amén de turbios negocios en los que se les involucra, como contrabando por la frontera colombo-venezolana, narcotráfico y control de las minas de oro del llamado Arco Minero, entre otros.

Maduro es colombiano y así lo denunció el canal televisivo del vecino país Caracol TV, en programa en el que presentó todas las pruebas que confirman su verdadero origen, una de ellas la Constitución Nacional colombiana,  que reza textualmente: “Si el padre o madre es colombiano, el hijo también lo es”.  El ex presidente Andrés Pastrana también mostró la fe de bautismo de la señora Teresa de Jesús Moros Acevedo, madre de Maduro, y refiere que “no hay ninguna duda sobre su nacionalidad, y por tanto no importa dónde haya nacido, por cuanto de acuerdo con el artículo 96, inciso 1 A, de la Constitución de la República de Colombia, Nicolás Maduro Moros es colombiano”.

El referido artículo 96 de la carta magna colombiana reza: “Son nacionales colombianos: 1) “Por nacimiento: a) los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, algunos de sus padres estuvieren domiciliados en la República en el momento del nacimiento”. Mientras que el Artículo 32 la Constitución Nacional venezolana refiere que son venezolanos y venezolanas por nacimiento 1) Toda persona nacida en territorio de la República. 2) Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3) Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

De tal manera que por ninguna razón Nicolás Maduro debería estar al frente de los destinos del país, y así lo han venido denunciando distintos sectores de la nación y grupos de venezolanos, uno de ellos presidido por el doctor Enrique Aristeguieta Gramcko, quien solicitó a la Asamblea Nacional, entonces presidida por el diputado Henry Ramos Allup, abrir una investigación sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro, solicitud que no tuvo respuesta inmediata alguna.

Este insólito hecho arranca desde el mismo momento en que Nicolás Maduro fue candidato presidencial y posteriormente resultó electo presidente de la República, por cuanto en ningún momento el CNE verificó sus documentos de identidad para su inscripción como tal. El país conoce la subordinación de este ente comicial al régimen chavista-madurista, lo cual sin duda alguna arrojó inmensas dudas, una vez concluido el proceso electoral, a lo que se sumó la negativa del candidato oficial de permitir que se abrieran los cuadernos electorales, como lo había solicitado su rival político Henrique Capriles, pese a que en un principio lo había admitido, pero al obtener los escrutinios finales leídos por Tibisay Lucena, Maduro se negó rotundamente a cumplir su palabra.

Cabe recordar que el Consejo de Ministros N° 825 aprobó el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, sustentado en la Constitución de la República y así lo informó la entonces procuradora general de la nación, Cilia Flores, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, para que fuese transformado en ley, tal como ocurrió el 1° de enero del año 2013, y obviamente está vigente.

Este instrumento legal en su Artículo 316 refiere textualmente en torno a la usurpación de identidad o nacionalidad: “El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda generar perjuicio al público o a los particulares, serán castigado con presidio de tres a seis años. Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio. Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando este”.

El Artículo 137 por su parte sentencia: “El funcionario público que, al recibir o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como ciertos y pasados en su presencia hechos o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público a los particulares, será castigado con las penas establecidas en el artículo precedente”.

La conclusión final desde el punto de vista legal y constitucional es que la elección de Maduro como presidente de Venezuela fue nula porque la Constitución venezolana establece que no se puede tener doble nacionalidad, mucho menos y es lo más grave, quien aspira a la Presidencia de la República.  Pero ya el daño está hecho y el inquilino de Miraflores está a punto de cumplir 5 años al frente de los des(a)tinos de la República, con el agravante de que aspira a ser reelegido para  un nuevo período presidencial.

¡Amanecerá y veremos! 

[email protected] // @_toquedediana 


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