En estos días se ha estado hablando de los diversos mecanismos que podrían implementarse para proteger a los venezolanos de la tragedia que enfrentamos ante la violación generalizada y sistemática de los derechos humanos impuesta por un régimen usurpador tiránico que lejos de favorecer una salida negociada -sin duda la menos traumática- para superar la crisis se empeña en perseguir y en castigar a los opositores, ejecutando una suerte de terrorismo de Estado que la comunidad internacional debe condenar.

Hemos insistido siempre en que la tragedia venezolana dejó de ser exclusivamente nuestra, lo que complica la situación tanto jurídica como políticamente. Detener el sufrimiento de millones de personas sometidas a un régimen tiránico usurpador no parece posible por la simple voluntad y el esfuerzo de los venezolanos que ya hemos agotado todos los recursos para superarla, habiéndose intentado siempre los escenarios menos traumáticos, la negociación y los acuerdos entre ellos, despreciados por Maduro y su grupo usurpador, para evitar el recurso a la fuerza que generaría épocas prolongadas de terror y angustia.

Tras el fracaso de los mecanismos a los que hasta ahora se ha recurrido se esgrimen hoy distintas soluciones que implican acciones coercitivas incluso de carácter militar y a esas me refiero exclusivamente hoy. En primer lugar, la aplicación del artículo 187-11 de la Constitución Nacional de 1999 basado en una interpretación muy amplia que autoriza a la Asamblea Nacional “el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”, lo que pudiere permitir, a través de una solicitud de la Asamblea, una ayuda militar para enfrentar y resolver la situación planteada que afecta la estabilidad interna, una posibilidad distinta a la que hasta ahora no se ha asomado, mediante la cual el presidente interino solicite en su condición de jefe del Estado, con base en la conclusión de un acuerdo internacional, refrendado por la Asamblea Nacional, ayuda militar para enfrentar la invasión de un ejército extranjero y la presencia de grupos terroristas extranjeros apoyada internamente por un régimen usurpador que pone en peligro la paz y la estabilidad interna e internacional, una hipótesis tan compleja como la anterior.

En el ámbito internacional se ha también esgrimido la aplicación del principio de la responsabilidad de proteger (R2P) esbozado por el secretario general de las Naciones Unidas en 2005 que se activaría, sin desconocer la responsabilidad primordial del Estado territorial, con base en varios supuestos, que se reducen a la falta de voluntad o la incapacidad del régimen de detener la realización de crímenes internacionales, como los de lesa humanidad que ocurren en Venezuela.

No estamos, es cierto, ante una norma consagrada de derecho internacional, sino más bien ante un principio cuya aceptación pudiere traducirse con el tiempo, con base en la práctica y la convicción de que es jurídicamente vinculante, en una norma de derecho internacional consuetudinario que más adelante podría convencionalizarse. No significa de ninguna manera, sin embargo, que la aplicación de este principio sea inviable. Por el contrario, dadas las circunstancias y los avances doctrinales y observando incluso la práctica internacional, el mismo podría constituir la fundamentación jurídica de una intervención militar para proteger a los venezolanos de los crímenes internacionales que comete el régimen usurpador de Nicolás Maduro, dando preeminencia a la debida protección de las personas, objeto fundamental hoy del derecho internacional.

Se ha argumentado también en este mismo ámbito la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) de 1947 que constituye, con el Protocolo Facultativo del 26 de julio de 1975, el sistema de seguridad colectiva regional del cual Venezuela se retiró junto con otros países de la región (Alba) el 5 de junio de 2012, un tema que merece la mayor reflexión.

El reingreso al sistema de seguridad regional mediante la adhesión al Tratado y su Protocolo Facultativo responde a una decisión política del gobierno interino de Juan Guaidó que busca la necesaria reinserción de Venezuela en el sistema interamericano e incluso subregional, abandonado irresponsablemente por el chavismo en su afán de ideologizar la actuación internacional del Estado. Además del TIAR debería considerarse con la misma urgencia, entre otros, el reingreso de Venezuela al sistema regional de derechos humanos, con la adhesión o el acto que refleje la expresión del consentimiento del Estado, al Pacto de San José.

En relación con el TIAR, debemos recordar que los acuerdos regionales son permitidos por la Carta de las Naciones Unidas (art. 53) siempre que dichos acuerdos y sus actividades sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. No se trata de mecanismos excluyentes, más bien de sistemas complementarios con una finalidad única: reaccionar ante los actos de agresión en contra de un Estado.

La aplicación del TIAR supone considerar algunos aspectos complejos, no enteramente definidos ni esclarecidos por la doctrina y la práctica internacionales, para lo que debemos recordar ante todo que la Carta de las Naciones Unidas, sus normas y principios prevalecen, como lo dice en su artículo 103 que marca una incuestionable jerarquía normativa. Y entre esos principios está el relativo a la prohibición del recurso a la fuerza en las relaciones internacionales (art. 2-4), contentivo de una norma superior de carácter imperativo por lo tanto inderogable del derecho Internacional que tiene algunas excepciones, entre ellas las medidas aplicadas en virtud del Capítulo VII de la Carta (art.42), ante los casos de amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz o los actos de agresión y la legitima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas.

A ello debemos agregar que los miembros de Naciones Unidas confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial -ciertamente no exclusiva- de mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 24-1) y que los poderes que le son otorgados quedan definidos en los Capítulos VI, VII, XII y el VIII relativo, este último, a los Acuerdos Regionales (art. 53 y 54). De acuerdo con el articulo 53-2 de la Carta, vale subrayar, “no se aplicarán medidas coercitivas (no definidas por cierto) en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad…”, lo que guarda estrecha relación con lo enunciado en el tratado de Rio de 1947, sin desconocer que los acuerdos u organismos regionales puedan aplicar medidas coercitivas bajo la autoridad del Consejo.

Algunos conceptos son de importancia igualmente capital en la evaluación de la implementación del Tratado de 1947. Además de la supremacía de la Carta y el carácter primordial del Consejo de Seguridad, debemos examinar con detenimiento el alcance de los conceptos de legítima defensa antes referido y de agresión tal como definida en la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones, retomada en la definición de la agresión como crimen internacional, incluido en el artículo 8b) del estatuto de Roma.

No es fácil concluir en que el reingreso al sistema regional permitirá automática y simplemente una ayuda militar para resolver la crisis planteada en el país. Estamos ante una cuestión política, no fácil de manejar a nivel nacional por los Estados, que a la vez exige la interpretación jurídica del tratado, de sus relaciones con el sistema universal concebido en la Carta, en la cual el Consejo de Seguridad, con sus mecanismos propios incluido la figura del veto por uno de los miembros permanentes, desempeña un papel primordial; y, de las distintas normas y principios aplicables.

La solución de la gravísima crisis que hoy atraviesa Venezuela depende de la voluntad política de los gobiernos que se basaría, sin duda, en las posibilidades jurídicas que permitan y justifiquen su actuación tanto en el plano internacional como en lo interno, que de no estar claras deben ser objeto de intentos de construcción para que puedan sustentarse las acciones que se requieren en estos momentos.


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