Como resultado de activar y obedecer el mandato del poder originario que reside intransferiblemente en el pueblo venezolano, se obtiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, aprobada en acto soberano a través de referendo consultivo realizado el 15 de diciembre de 1999, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 20 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No. 36860 del 30 de diciembre de 1999 y en vigencia desde esta misma fecha de su publicación.

Este mecanismo constitucional (ANC), en la actualidad explicado e ilustrado en los textos escolares de la República Bolivariana de Venezuela, tal cual como se evidencia en la Colección Bicentenario, libro de Ciencias Sociales de 4° grado Venezuela y su gente (página 149), puede sintetizarse en los términos que esquematiza el siguiente flujo:

1) Inicio del proceso constituyente con decreto presidencial. 2) Activación del referéndum consultivo. En el caso que la respuesta sea negativa se suspende. Pero si la decisión o respaldo es favorable por parte del pueblo venezolano donde reside el “poder originario” entonces se continúa con las siguientes fases. 3) Realización del acto soberano para elegir los representantes de la ANC. 4) Se procede a instalar la ANC con poderes supraconstitucionales. 5) Se instala la ANC. 6) Elaboración de la carta magna. 7) Aprobación o desaprobación de la Constitución a través de referendo aprobatorio. En el caso negativo queda rechazada. Si la respuesta es positiva se proclama, se promulga y se publica en Gaceta Oficial. 8) Para finalmente entrar en vigencia.

Por otra parte, de acuerdo a la sentencia número 370 del 31-5-2017 por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es requerido “ni constitucionalmente obligante” realizar un referéndum consultivo para aprobar o desaprobar el inicio del proceso constituyente, pero a su vez el presidente de la República Bolivariana de Venezuela que “ejerce indirectamente y por vía de representación la soberanía popular” está facultado para tomar la iniciativa de convocatoria a la asamblea nacional constituyente (ANC), tal como lo ordena el articulo 347 y 348 de la carta magna.

Por consiguiente, es indiscutible la congruencia que se logra establecer entre los artículos 347 y 348 de la carta magna y la sentencia No. 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 31-5-2017, en lo que respecta a que el primer mandatario puede tomar la “iniciativa de convocatoria a la asamblea nacional constituyente”, pero por otra parte se hace la salvedad, que de acuerdo con el artículo 236 (CRBV), el presidente o presidenta de la República tiene dentro de sus atribuciones y obligaciones tomar la iniciativa para someter a referendo consultivo “las materias de especial trascendencia nacional” (artículo 71 CRBV), lo que permite deducir armónicamente que el proceso constituyente en realidad iniciado con el decreto presidencial N° 2830 de fecha 1-5-2017, representa un acto constitucional completamente válido que no amerita referéndum consultivo.

Sin embargo, es muy importante dejar muy claro que toda materia de trascendental importancia para el país sí lo requiere obligatoriamente, tal como se extrae del siguiente silogismo que tiene como base los artículos 340, 341, 342, 343,344,345 y 346 (CRBV):

“Si la enmienda tiene como objeto la modificación de uno o varios artículos” de la carta magna “sin alterar su estructura fundamental” y el Poder Electoral debe someterla a referéndum, y “si la reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial” de la carta magna, además de “la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”, y el “proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referéndum”, entonces toda materia de especial trascendencia nacional, que se trate o pueda considerarse en el proceso constituyente, debe estar sujeta a referéndum popular: incluyendo bases comiciales, el proceso para la elección de los constituyentitas y el proyecto final de constitución nacional.

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