En esta época de trámites, apostillas y legalizaciones, resulta que pocos saben el valor de los documentos que les da tantos dolores de cabeza. La burocracia no está diseñada para resolver problemas, por lo menos no aquí de este lado del muro.

El principal documento para poder viajar con un menor de edad es el acta de nacimiento, conocida antes como partida de nacimiento. Si el menor viaja con ambos padres no hay problema, se prueba la filiación con el acta y debería poder salir del país. Conozco casos de personas que casi pierden sus vuelos por exigencias inverosímiles de parte de los funcionarios de emigración. Si uno de los padres falleció debe presentar el acta de defunción. Para viajar por el territorio nacional solo es necesario la presencia de uno de los padres, eso sí, con el acta que prueba la filiación.

El acta de nacimiento es un documento curioso, por cuanto se desprende del certificado médico de nacimiento (para los nacidos en establecimientos de salud públicos o privados) y luego viene la declaración de los padres. Me comentan que la certificación está difícil por falta de material en los hospitales públicos.

La mencionada acta tiene datos importantes, con efectos jurídicos, y algunos de ellos se pueden cambiar, otros no. Empecemos con uno que no se puede cambiar, el sexo. Si usted cambia de sexo (transexual), en el estado actual de la jurisprudencia, si nació hembra o macho así se mantendrá toda la vida. Otra cosa es que se equivocasen al identificar el sexo, lo cual sucede, pero los tribunales tampoco aceptan reformar el acta de nacimiento por esta causa. Hay un supuesto de un dato aparente, pero no es el sexo, es la edad en el caso de los niños expósitos (los abandonados), la edad que se coloque es aproximada.

El acta prueba la filiación. La madre siempre es cierta (Mater semper certa est), la paternidad es un acto de fe y debe apurarse si tiene dudas. Se debe colocar los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre, que son los datos de identidad de los progenitores biológicos, omitiendo el estado civil de los mismos.

El Código Civil le otorga al padre un lapso corto de seis meses para interponer la acción de desconocimiento de la paternidad, contado desde el nacimiento o de conocer su ocultamiento. Si en un juicio logra demostrar que no es su hijo se tendrá que hacer la corrección en el acta. Puede que alguien quiera demandar a quien cree que es su padre, y si logra el reconocimiento mediante sentencia judicial, también le tendrán que reformar su acta de nacimiento. Aunque el caso no ha terminado, pueden solazarse con la historia del cantante Julio Iglesias y su nuevo hijo de 42 años.

Los nombres y apellidos es otra mención del acta. Los apellidos pueden cambiar por los supuestos arriba mencionados, siendo el nombre la causa más común de los procedimientos de rectificación. La Ley Orgánica de Registro Civil permite cambiar el nombre propio, por una sola vez, cuando este sea infamante, lo someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género. Saludos a mi amigo Rosario y a la señora Mañanita.

El lugar de nacimiento es un dato importantísimo, ya que de él depende la nacionalidad, que a su vez es un vínculo jurídico con un Estado. Puede nacer en el extranjero de padre o madre venezolanos y su nacionalidad es venezolana. Este dato –la nacionalidad, no el lugar de nacimiento– puede ser alterado en el acta de nacimiento, por la renuncia a la nacionalidad, lo que generará la respectiva nota marginal. En estos tiempos de odio puede que alguien quiera borrar de su pasado que fue de nacionalidad venezolana, previa adquisición de otra.

Sin tener relación con la astrología o con el horóscopo, se debe dejar constancia del día, el mes, el año y la hora de nacimiento. La mayoría de edad y la consecuente adquisición de la capacidad plena se adquiere, como expresa el Código Civil: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. Este dato, la fecha de nacimiento, no puede ser alterado. Diferencias familiares hubo entre unas conocidas, por haber inscrito el padre a su hija un año posterior a su nacimiento y con la fecha de la inscripción. Una de las hermanas se molestaba cuando la otra alegaba que tenía menos años, según la cédula. Les comento, los equipos de beisbol, ante los fraudes a los que se prestan las autoridades, están solicitando la Fe de Bautismo de los muchachos. Parece que los curas no se prestan a alterar los datos que se reflejan en sus actas.

El dato que si puede ser alterado es el de la capacidad para los actos civiles, como consecuencia de una interdicción judicial, como expresa el Código Civil: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos. Esto genera una nota al margen del acta de nacimiento.

El acta de nacimiento solo se puede alterar mediante sentencias de los tribunales que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas. Cualquier otra mención que no sea de las anteriores debe esperar por una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en el que todo es posible.

@rangelrachadell


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