En la Gaceta Oficial Nº 41.452 del 2 de agosto de 2018 se publicó el Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Dicho decreto parece ser el primer paso hacia una especie de apetura económica.

Este hecho ha venido a conjugarse con la consulta reiterada de muchos de nuestros clientes sobre la posiblidad de pagar el salario en dólares o por lo menos parte de él, todo en el marco de un proceso hiperinflacionario y de emigración descontralada.

Las empresas han quedado atrapadas entre dos realidades; los salarios no alcanzan para vivir y los talentos quieren ir a otros lugares; es por ello que el pago en moneda dura surge como un curso de acción para retener talentos, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y mantener la paz laboral. Por lo tanto, vale la pena explorar esta posibilidad, sobre todo cuando el gobierno, timidamente, deja ver alguna intención de cambio del modelo económico.

El presente ejercicio exige que fijemos algunas premisas que nos permitirán buscar la solución más acertada. La primera de ellas es que el contrato de trabajo es un contrato entre particulares, entre privados.

Aunque la LOTTT del 2012 define al trabajo como un hecho social, no deja de reconocerlo como un contrato entre privados, hiperregulado por el Estado, pero contrato privado al fin. Sin embargo, si asumimos la óptica del Estado, es decir, el trabajo como hecho social, las cosas no cambian significativamente. Desde ese punto de vista, la ley ha venido a regular un contrato entre privados, en la que una de la partes es hiposuficiente económico (el trabajador) y por lo tanto debe ser protegido.

Como quiera que sea, estamos frente a un contrato privado.

Ahora bien, superada esa primera cuestión, surge la necesidad de fijar una segunda premisa: en derecho existe un principio que prescribe que para las personas naturales y jurídicas de derecho privado les está permitido hacer todo aquello no les está expresamente prohibido (Sentencia 103 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el Expediente 2001-000185, con ponencia del Dr. Alberto Martíni Urdaneta, que se dictó en el Recurso Interpuesto por Arnoldo Simancas y Franklin Toro en contra del Oficio N° FSCA-0423 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro)

Es decir, hasta ahora tenemos que los patronos son por lo general personas jurídicas de derecho privado y que por tanto pueden establecer condiciones de modo, tiempo y lugar en sus contratos, según sus intereses y siempre que no existan prohibiciones al respecto.

Establece la LOTTT de 2012 que «…El salario deberá pagarse en moneda de curso legal…» (artículo 123), por lo tanto al no ser el bolívar una moneda de curso forzoso y ser el dólar una moneda de curso legal, la dificultad práctica que se presentaba hasta el 2 de agosto era que las operaciones cambiarias estaban restringidas y existía un tipo de cambio oficial muy distante al marcado por el mercado.

Dicho lo anterior, pudieramos decir que es perfectamente legal y posible pagar parte del salario en dólares, sin que esto pueda ser visto como un ilícito cambiario.  No obstante, recomendamos que no se pague el 100% del salario en dólares a los trabajadores, ya que existen obligaciones legales que deben ser pagadas en bolívares, y adicionalmente, se evita la obligación de demostrar, ante cualquier ente u organismo del Estado, la forma en el que el trabajador cambió parte de sus ingresos para poder adquirir y pagar bienes y servicios en el país.


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