Como es por todos conocido y debido a la hiperinflación que estamos sufriendo en el país; los empleadores se han visto en la necesidad de buscar alternativas para retener a su personal y/o contratar nuevos talentos que tengan las carácteristicas deseadas para mantener los barcos a flote. Algunas de las alternativas implementadas por muchos empleadores ha sido el pago en dólares de bonos mensuales, trimestrales o anuales. 

La situación descrita impulsó a muchos patronos, por desespero, imprudencia o mala asesoría, a pagar estos incentivos en divisa; pero al no contar con un esquema atado a la normativa laboral vigente; enfrentan un riesgo importante de pagar demandas por cobro de diferencias de prestaciones sociales, producto de los dólares recibidos de manera regular o periódica. 

Lamentablemente para los empleadores (aquellos valientes que permanecen apostando a un mejor futuro y con ganas de sacar a este país adelante), ese no es el riesgo más grave; lo peor es que con la derogatoria del régimen cambiario y con el abanico de tasas de cambio que existen y se avecinan (al momento de escribir esta opinión existen Dicom y  remesas, sin embargo se anuncias subastas dirigidas por el Estado) y hasta tanto no existan normas que regulen el nuevo mercado cambiario y sumado a la hiperprotección normativa al trabajador, que en el caso de alguna demanda por diferencia de prestaciones sociales, en aquellos casos en los que los empleadores no contaron con asesoría adecuada, se corre el riesgo que el trabajador pueda solicitar que se le recalculen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con las tasas de cambio aprobadas para las casa de cambio autorizadas para manejar las remesas de la diáspora, lo que dependiendo de la cantidad de dólares que reciba el trabajador, los pasivos laborales para aquellas empresas que no producen en dólares serían bien significativos

No obstante lo anterior, consideramos que sí se puede seguir pagando parte del salario en dólares u otorgar bonos en moneda extranjera a sus trabajadores, pero la operación debe documentarse lo mejor posible y ser fruto de una acompañamiento profesional experto a los fines de minimizar riesgos futuros.

A manera de conclusión, nos parece perfectamente posible estimar y pagar el salario, o parte de él, en dólares; las empresas que lo han estado haciendo, deberán tomar en cuenta que ya entró en juego una nueva tasa de cambio (tasa para las remesas) que pudiera ser exigida por los trabajadores, y que los pasivos laborales generados ahora tendrán un marcador mucho más alto, si se tomaron las previsiones legales correspondientes.

Todavía nos movemos sobre hielo delgado, pero al final el derecho es esto, es interpretar fenómenos sociales y adelantar posibles cursos de acción.


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