La Asamblea Nacional, en sesión ordinaria, sancionó este martes la Ley
de Ejercicio de la Medicina, para la modificación de los artículos 3, 4 y
35
La
plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria, sancionó la Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Ejercicio de la Medicina, la cual tiene
como propuesta la modificación de los artículos 3, 4 (ordinal 1) y 35;
que contempla la inclusión de los médicos integrales comunitarios dentro
de este instrumento.
La
Ley de Ejercicio de la Medicina se mantenía sin modificaciones desde
1982. La carrera de Medicina Integral Comunitaria fue iniciada
legalmente en el año 2007 la cual sólo es impartida en las sedes de la
Universidad Bolivariana de Venezuela de los 24 estados del territorio
nacional.
La
redacción final del ordinal 1 del artículo 4 de la ley vigente
concerniente al ejercicio de la profesión de médico en Venezuela, quedó
de la siguiente manera: “Poseer el título de doctor en ciencias médicas,
de médico cirujano, o médico integral comunitario, expedido por una
universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la
materia”.
Con respecto al artículo 3, textualmente quedó así:
“Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la
medicina son doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o
médicos integrales comunitarios. Las acciones relacionadas con la
atención médica, que por su naturaleza no tuvieren necesariamente que
ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se
determinarán en el Reglamento de esta Ley (…)”.
Finalmente, el
artículo 35 definitivo expresa que los “doctores en ciencias médicas,
los médicos cirujanos, o médicos integrales comunitarios, podrán
certificar aquellos hechos que comprueben en el ejercicio de su
profesión. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán la forma y
condiciones de dichas certificaciones”.
Ley de donación de órganosTambien se aprobó, en segunda discusión, la Ley sobre Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, cuyo objetivo
es regular procedimientos con fines terapéuticos, de
investigación o de docencia en el ámbito nacional, y con base en el
derecho a la salud previsto en la Constitución Nacional.
Uno de
los puntos críticos de la ley está referido a la donación presunta,
donde expresa textualmente que “toda persona mayor de edad, civilmente
hábil, a quien se le haya diagnosticado muerte encefálica, se presumirá
donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que
existiese una manifestación de voluntad que indique lo contrario”.
Mientras
que la donación condicionada consiste en que toda persona podrá, de
manera expresa: manifestar su voluntad negativa a la ablación de los
órganos, tejidos y/o células de su propio cuerpo; restringir de un modo
específico su voluntad afirmativa de extirpar determinados órganos y
tejidos, y condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de
realizar una exéresis de uno o más órganos, a los fines previstos en
esta ley.
El instrumento jurídico establece el derecho al
trabajo a las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de
espera para trasplante de órganos, tejidos y/o células, tienen derecho a
ingresar o continuar en una relación laboral, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Está dirigido a incorporar medidas
orientadas a solventar la gran deuda social con relación a pacientes
receptores de órganos, tejidos o células necesarios para resolver
condiciones patológicas y mejorar sus condiciones de salud y vida.
Además,
contempla sanciones penales y pecuniarias para aquellos profesionales
de la salud y otros que participen en delitos sobre la donación con
propósito de lucro; ablación ilegal; otorgamiento de licencias sin
requisitos a funcionarias y funcionarios de la salud; incumplimiento de
las condiciones en las instituciones, establecimientos y centros de
salud, incumplimiento de obligaciones y requisitos médicos; retardo en
el reporte de las manifestaciones de voluntad, entre otras penas.
La normativa incluye
la creación de la Comisión Nacional de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, cuyo objetivo es el
seguimiento, evaluación y propuestas sobre las políticas públicas en
materia de trasplante de órganos, tejidos y células.
Adicionalmente,
se i
nstalará el Sistema Nacional de Información sobre Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en el que se recopilará toda la
información sobre registros, certificaciones, listas de espera,
protocolos, expedientes y cualquier información relacionada con la
donación y trasplante de órganos, tejidos y células.