Viernes, 25 de mayo de 2012 • CARACAS/VENEZUELA
Establecen porcentajes mínimos mensuales aplicables a la cartera agraria para 2012
17-Feb 10:40 am|Carolina García Aparicio
49% del total de la cartera agraria trimestral debe estar destinado al financiamiento de la producción agrícola primaria de los rubros estratégicos
Siembra de maíz en el estado Portuguesa
Siembra de maíz en el estado Portuguesa | Daniel España
Mediante la Resolución Conjunta N° 3155 y DM/N° 023/2012, de los Ministerios de Planificación y Finanzas y de Agricultura y Tierras fueron establecidos los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la cartera agraria obligatoria para el Ejercicio Fiscal 2012.

La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012.

Esta resolución conjunta tiene por objeto establecer los términos, condiciones y porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito agraria que los bancos universales públicos y privados del país deberán destinar al financiamiento del sector agrario durante el Ejercicio Fiscal 2012.

Los plazos de los créditos destinados al sector agrario, otorgados en cumplimiento de la presente Resolución, deben ser fijados con base en los correspondientes planes de inversión y de retorno del capital invertido.

La distribución de la cartera agraria debe concentrarse en el sector de los rubros estratégicos. El monto total de la cartera de crédito agraria trimestral de cada banco universal público o privado deberá estar distribuido de la siguiente forma:

49% del total de la cartera agraria trimestral debe estar destinado al financiamiento de la producción agrícola primaria de los rubros estratégicos.

Para el financiamiento de infraestructura para la agroindustria de los rubros estratégicos será destinado, como máximo, 10,5% de la cartera agraria trimestral. Un porcentaje igual, deberá destinarse al financiamiento de actividades de comercialización de los productos estratégicos.

En el caso de los rubros no estratégicos, hasta 21% podrá ser dirigido al financiamiento de la producción agrícola primaria. Sólo 4,5 % para el financiamiento de la infraestructura y el mismo porcentaje para las actividades de comercialización.

La resolución establece como rubros estratégicos:

En el subsector vegetal, el maíz blanco, maíz amarillo, sorgo, arroz, cacao, café, caña de azúcar, algodón, palma aceitera, girasol, soya, caraota, frijol, quinchoncho, plátano, cambur, papa, yuca, batata, tomate, pimentón y cebolla.

En el caso del sector pecuario destacan la ganadería de doble propósito (bovinos y bufalinos) destinada a la producción de carne y leche, aves (pollos de engorde, huevos de consumo) y cerdos.

En el sector forestal resaltan la acacia, apamate, caoba, cedro, caucho, eucalipto, malina, pardillo, pino, samán y teca.

La pesca y la agricultura está encabezada por sardina, bagre marino, camarón, carite, corocoro, curbina, jurel, lebranche, machuelo, pepitona, jaiba, bagre rayado, bocachico, cachama, coporo, curbinata, panamana, palometa, trucha, morocoto, atún, mero-pargo.
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