Reforman resolución para el registro y autorización de manejadores de sustancias
15-Feb 10:41 am|Carolina García Aparicio
La resolución 040, de fecha 27 de mayo de 2003, fue modificada por el ministerio del Ambiente en sus artículos 1 y 5

La Gaceta Oficial | Ender Ramírez Padrino
A través de la Resolución N° 000003, el ministerio para el Ambiente reformó la resolución N° 040, de fecha 27 de mayo de 2003, mediante la cual se dictaron los requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Fueron modificados los artículos 1 y 2. El artículo 1 se modifica la base legal quedando redactada en los siguientes términos:
"Por disposición del ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 77, numeral 9; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente; y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos”.
El artículo 2 corrsponde a la modificación del artículo 5 de la resolución, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5. La autorización sólo podrá ser otorgada previa comprobación de la veracidad y autenticidad de los recaudos e información consignada, ante la Autoridad Nacional Ambiental.
Esta autorización tendrá validez por cinco (5) años, caso en el cual deberán renovarse anualmente las garantías ambientales, según corresponda, que cubran los costos de indemnización por los posibles daños causados al ambiente, a las personas y bienes".