Viernes, 25 de mayo de 2012 • CARACAS/VENEZUELA
Seniat aclara que rentas provenientes de jubilaciones y pensiones están exentas del ISLR
08-Feb 04:05 pm|YP/Nota de Prensa
El superintendente José David Cabello recalcó que la normativa tributaria dispone de este beneficio
José David Cabello, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
José David Cabello, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario | Prensa Seniat
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aclara que los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Cuando se encuentra en pleno proceso la campaña para la declaración y el pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2011, el superintendente nacional aduanero y aributario, José David Cabello Rondón, recalcó que la normativa tributaria dispone de este beneficio, en virtud de entenderse que durante la etapa económicamente activa del trabajador, los sueldos, salarios y demás remuneraciones, fueron objeto del pago de este impuesto.

En este sentido, agregó que las pensiones y jubilaciones se entienden como ingresos que permiten asegurar la calidad de vida de los trabajadores que ya sirvieron con su esfuerzo al país, según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 14 de la Ley del ISLR vigente.

No obstante, Cabello Rondón destacó que si los beneficiarios de pensiones o jubilaciones efectúan algún tipo de actividad económica que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones en cuestión, tales como las provenientes del comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes (prestación de servicios profesionales o técnicos), ejercicio de actividades industriales (transformación o creación de bienes), arrendamiento de bienes (alquiler de inmuebles) o por cualquier otro evento que le genere beneficios, sí deben declarar y pagar el ISLR, por las rentas de estas actividades quedando exentas exclusivamente las jubilaciones y pensiones.

La máxima autoridad del Seniat afirmó que lo que está exento del pago de este tributo no es la persona por ser jubilada, sino el tipo de enriquecimiento que recibe por concepto de su jubilación o pensión.

A manera de ejemplo, dijo que de utilizarse el ingreso de la jubilación para comprar bienes y luego venderlos, esa venta genera impuestos, y por lo tanto hay que pagarlos.

El superintendente Cabello Rondón reiteró que hoy es fácil, rápido y sencillo declarar a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve). “Cumple con tu obligación, declara y paga oportunamente el Impuesto Sobre la Renta, recuerda que tienes hasta del próximo 31 de marzo, pero por ser éste un día inhábil para la Administración Tributaria, se prorroga hasta el próximo lunes 2 de abril”, exhortó.

El Seniat  bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, recauda los impuestos para reforzar la consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista, en aras del bienestar ciudadano y el desarrollo sustentable de la Nación.

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