La responsabilidad paterna no se decreta
29-Ene 09:39 am|Ariana Guevara Gómez
Varias de las disposiciones que intentó imponer la ley para protección de las familias quedaron en letra muerta

Las familias no convencionales no están previstas en el texto legal | Archivo/El Nacional
A. es madre soltera, en la práctica y en los registros. En los documentos de identidad de su hija, de dos años de edad, no figura el nombre del padre, quien nunca asumió la responsabilidad de la niña. "Él la negó. Nunca vi ningún interés, y por eso no se merecía el derecho de ser su papá", dice la mujer. Esa determinación la impulsó a presentar a la bebé por su cuenta.
En este caso no se cumplió el artículo 21 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad que se publicó en septiembre de 2007 en Gaceta Oficial 38.773, según el cual la madre está obligada a decir el nombre del padre al momento de presentar al niño en el registro civil. La idea, sostuvieron los legisladores que aprobaron el instrumento legal en la Asamblea Nacional, era garantizar la responsabilidad paterna, pero cinco años después es evidente que la estrategia no fue efectiva.
En tres registros civiles de Caracas no aplican la ley e informaron que no exigen a la madre el nombre del progenitor ni otras explicaciones al momento de presentar al niño. Reyna Alemán, directora de Registro Civil de Baruta, dijo que si la mujer quiere presentar sola a su hijo, puede hacerlo; pero debe elaborarse un acta para que quede constancia de que fue su voluntad reservarse el nombre del padre.
Agregó que la aplicación de la norma depende de las circunstancias. En principio, los funcionarios deben guiarse por la Constitución y por la Ley Orgánica del Registro Civil, que garantizan el derecho a la identidad; sólo en casos determinados se aplica la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que es de un rango menor.
Sin ADN. Hay ejemplos diferentes al de A., como el de mujeres que luchan para que los hombres asuman su responsabilidad como padres en la crianza de los hijos: tampoco en esos casos la ley es útil.
De acuerdo con el instrumento legal, una vez que la mujer suministra el nombre del padre de su hijo, el funcionario del registro debe localizarlo. Si se desconoce el paradero del hombre, se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral o al Servicio de Identificación y Extranjería la información sobre el último domicilio. En caso de que ese proceso sea infructuoso, se debe publicar un cartel en un diario de circulación nacional para intentar hallarlo.
Si la persona se niega a reconocer la paternidad, el registrador tiene que exigir una prueba de ADN en un organismo especializado. El Estado debe garantizar que el examen sea gratuito, señala el artículo 28.
Si aun así no hay solución, se debe remitir el caso al Ministerio Público para que decida.
Rafael Rodríguez, director de Justicia Municipal de Chacao, señala que no hay tal gratuidad de las pruebas de ADN.
"No se han dado directrices para aplicar ese artículo. Se le puede notificar a las personas que lo hagan, pero no se asegura nada", explica.
Indica que uno de los principales problemas está en que el Consejo Nacional Electoral que controla los registros civiles no verifica que se cumpla la ley y tampoco hay un ente responsable de regular esa situación.
La ex directora de los registros civiles de la alcaldía de Valencia, María Alexandra Millán, dice que hasta 2008, cuando estuvo en el cargo, 98% de los casos que atendía era de madres que desconocían la identidad o el paradero de los padres de sus hijos: "La ley no servía de nada. Pedíamos información a la Onidex y nos decían que no era segura la dirección que tenían. El Ministerio Público nunca nos hizo caso con la solicitud de pruebas de ADN. Yo me fui y ninguna de esas investigaciones se cerró".