Ley contra la delincuencia organizada criminaliza la disidencia
27-Ene 06:12 am|Thabata Molina
El texto pretende reeditar la ley sapo y viola la Constitución al contradecir la presunción de la inocencia

Funcionario apresa a un delincuente | Prensa Mpprij
El derecho que tiene cualquier
venezolano de disentir y oponerse a una tendencia política será
criminalizado, de llegar a aprobarse en plenaria de la Asamblea
Nacional la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Este texto
legal ya fue discutido y sancionado en el seno de la Comisión de
Política Interior el martes 24 y será llevado a plenaria el 31 de
enero.
Entre las críticas que la bancada opositora hizo al instrumento jurídico
están los conceptos aplicados a las definiciones de acto terrorista,
delincuencia organizada y organización terrorista, explicados en los
apartados 1, 8 y 17 del artículo 4.
El artículo 4.1 define al acto terrorista: "Es una conducta individual o
asociativa, de acción u omisión, destinado a subvertir el orden
constitucional de un país, alterar gravemente la paz pública, intimidar a
una población u obligar a un gobierno u organización internacional a
realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
Todos son criminales
Rocío San Miguel, representante de la
ONG Control Ciudadano, explicó que la definición de terrorismo que se
pretende aplicar con esta ley es ambigua y que se presta a la libre
interpretación. "Claramente se ve que el texto será aplicado contra la
disidencia, la critica y la oposición, y continuaremos alertando
sobre esa situación", dijo.
San Miguel comparó el artículo de la obligatoriedad de reportar
actividades sospechosas con la esencia de lo que fue la ley de
inteligencia y contrainteligencia mejor conocida como ley sapo que
sectores oficialistas pretendieron aprobar en 2008.
"El obligarte a delatar a otro no es exactamente hablar de la
presunción de inocencia, pero claramente socava principios de
control judicial que se alejan de los derechos de los ciudadanos",
advirtió la experta. El diputado Eduardo Gómez Sigala, miembro
de la Comisión de Política Interior, señaló que entre las acotaciones
que se hicieron al momento de la discusión está el hecho de que
se pretenda catalogar de organización terrorista a grupos de hasta
tres personas y que esto, aunado al concepto, metería dentro de un
mismo saco a cualquier grupo de personas que se dediquen a
actividades que el Gobierno considere como terroristas. El término de
delincuencia organizada normalmente está referido a las actividades
cometidas por grupos que se dedican al narcotráfico, pornografía y
lavado de dinero, entre otras.
"Ellos los diputados oficialistas trataron de hacer el término lo más
amplio posible e igualar la realización de un hecho delictivo con la
intención de un hecho terrorista, lo que implicaría que
prácticamente todos los sectores de la sociedad y cualquier tipo de
asociación llámese partido político, organización no gubernamental
podría considerarse terrorista", dijo el parlamentario.
El ex juez penal Alejandro Rebolledo considera que en la ley el acto
terrorista va más allá de la conducta individual o asociativa por
acción u omisión, a subvertir el orden constitucional y que, en
cambio, es la violencia con lo que se criminaliza las intenciones y
conductas de los individuos. "Se alejan del concepto internacional.
Acto terrorista es, según las Naciones Unidas, `cualquier acto
destinado a matar o lesionar cuando su propósito sea intimidar a una
población u obligar a un gobierno u organización internacional a
realizar una acción o abstenerse a ella", dijo el experto.