Establecen proporciones mínimas para producir y comercializar azúcar
Azúcar | William Dumont
En Gaceta Oficial número 40.085, de fecha martes 8 de enero de 2013, los ministerios de Alimentación, Industrias, Agricultura y Tierras y Comercio aprueban dicha resolución
9 de enero 2013 - 10:34 am
En Gaceta Oficial número 40.085, de fecha martes 8 de enero de 2013, los ministerios de Alimentación, Industrias, Agricultura y Tierras y Comercio aprueban una resolución mediante la cual se establecen las proporciones mínimas obligatorias que los centrales azucareros deben cumplir al producir y comercializar azúcar, para uso industrial y doméstico.
Las empaquetadoras de azúcar de dichos centrales deben destinar su producción para uso industrial en un mínimo de 30%, mientras que para uso doméstico en un 70%.
Las empaquetadoras de azúcar para la venta, deben ajustar el destino de su producción a los porcentajes mínimos indicados a continuación:
Empaquetado para la venta al uso doméstico: 80%
Empaquetado para la venta al uso de la pequeña industria: 20%

