Código Procesal Penal prohíbe la detención de personas mayores de 70 años

El Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece en el artículo 231 que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad a personas mayores de 70 años. Sin embargo, la orden fue violada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), quienes se llevaron la madrugada de este viernes al dirigente Enrique Aristeguieta Gramcko de 84 años de edad.

“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada”, expone el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.

La diputada Delsa Solórzano aseguró que se encuentra atenta al caso del doctor con los abogados desde las afueras del Sebin, exigiendo ver al detenido.  

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«Estamos atendiendo el caso de la detención arbitraria del doctor Aristeguieta Gramcko desde las 4:00 am. Nuestros abogados están en el Sebin verificando situación y exigiendo ver al detenido», indicó la diputada vía Twitter. 

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