He estado leyendo un interesante artículo: “A Defense of Abortion” (Una defensa del aborto), escrito por Judith Jarvis Thomson y que he consultado en la red recientemente. Lo primero que llama la atención del famoso artículo es la aceptación por parte de la autora de la controvertida premisa que sostiene que el feto es persona desde el primer momento de la concepción. Basará su defensa del aborto en un aspecto diferente al que las discusiones clásicas entre los abortistas y los antiabortistas usualmente han empleado. Mi interés en el análisis es el manejo que se hace de las analogías como método argumentativo, sobre todo porque el ejemplo del violinista que emplea Jarvis Thomson suele verse como irrefutable y, en mi opinión, está sustentado en una mala analogía, si es que así puede catalogarse.

La filósofa estadounidense mantiene que, aun concediendo que el feto es una persona y, por supuesto, con derecho a la vida,  de esa premisa no se infiere que tal derecho le otorgue al feto la prerrogativa a disponer del cuerpo de la madre. La pregunta que surge ante el planteamiento de Jarvis Thomson se puede sintetizar en la interrogante que señala directamente el meollo del problema: ¿es un asunto de índole moral o de índole legal? ¿Estamos ante el deber moral de ofrecer el propio cuerpo para preservar la vida de otro ser humano?

Veamos la analogía que presenta la autora y quiero citarlo textualmente para ser fiel a su ejemplo: «Usted se despierta una mañana y se encuentra en la cama con un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Se le ha descubierto una enfermedad renal mortal, y la Sociedad de Amantes de la Música ha consultado todos los registros médicos y ha descubierto que solo usted tiene el grupo sanguíneo adecuado para ayudarle. Por consiguiente, le han secuestrado y por la noche han conectado el sistema circulatorio del violinista al suyo, para que los riñones de usted puedan purificar la sangre del violinista además de la suya propia. Y el director del hospital le dice ahora a usted: “Mire, sentimos mucho que la Sociedad de Amantes de la Música le haya hecho esto, nosotros nunca lo hubiéramos permitido de haberlo sabido. Pero, en fin, lo han hecho, y el violinista está ahora conectado a usted. Desconectarlo significaría matarlo. De todos modos, no se preocupe, solo es por nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su enfermedad, y podrá ser desconectado de usted sin ningún peligro”».

La analogía tiene la siguiente estructura: “Del mismo modo que si A, B, si C, D”: 1) A es una razón para B. 2) C es una razón para D. 3) Si A es suficiente para B, C es suficiente para D.

Del mismo modo que si una persona ha sido obligada a permanecer conectada al sistema circulatorio (cuerpo) de otra persona inconsciente con el fin de mantener la vida de esta, esa persona tiene derecho a desconectarse. Una mujer que lleve en su útero un feto concebido por causa de una violación, tiene derecho a desconectarse de ese feto. Si el hecho de que la persona ha sido obligada a conectarse con el violinista es suficiente para desconectarse, también el hecho de que la mujer haya sido violada es suficiente para practicarse un aborto.

En mi libro Analogía y fuerza argumentativa indico que en una argumentación por analogía, más que inferir la verdad de un enunciado de la verdad de otros enunciados, lo que se propone es inferir la corrección o suficiencia de un argumento de la corrección o suficiente de otro argumento. En este sentido, se opera una transferencia de razones. La pretensión que está detrás de un argumento por analogía es que no puede tenerse por bueno (o por malo) el argumento origen sin tener también por bueno (o por malo) el argumento término. Así, al utilizar un argumento por analogía se asume que el argumento fuente es aceptado (o rechazado) inicialmente por el auditorio, a diferencia del argumento término. Esta asimetría pragmática expresa la exigencia clásica de que en una analogía la fuente ha de ser mejor conocida que el término

En la analogía de Jarvis Thomson, los términos del foro son “persona obligada” y “violinista inconsciente”, y los del tema son “mujer embarazada por causa de una violación” y “feto”. En otras palabras, establece una relación entre la persona obligada con la mujer violada y el violinista inconsciente con el feto. De esta manera, se concede que en virtud de que una persona ha sido obligada a permanecer conectada al cuerpo de otra sin tener que aceptarlo, se constituye el derecho a desconectarse de dicha persona; y esta vendría a constituirse en la característica analogada.

Mi objeción a este análisis consiste en lo siguiente: la analogía de la violación y la conexión de manera obligada, así como la inconciencia del violinista con el feto no parecen guardar la relación que se requiere para que se hable de analogía con propiedad. Obligar y violar, así como persona inconsciente y feto son relaciones diferentes.

Uno de los factores más nocivos que tenemos en nuestro medio social es que se aceptan opiniones y análisis sin efectuar una lectura comprensiva de las razones que suelen aducirse para sostener posiciones y tesis. El tema del aborto es muy serio como para despacharlo adhiriéndose sin más a tesis que no se debaten abiertamente. El citado artículo ha sido analizado, pero en otras latitudes. Aquí, en nuestro país, creo que son muy pocos los que lo han leído en su totalidad; mucho menos lo han analizado con el detenimiento que se merece.


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