Los decretos de Maduro

Con dos decretos Maduro espanta su miedo. Como dicen en el llano, “el miedo se pasa silbando”, y él lo silba en forma de amenazas, también en forma de decretos.

Los nombres de 24 militares señalados como indignos de pertenecer a la FANB aparecieron publicados en Gaceta Oficial. Se les degrada, expulsa y quitan los grados, la pregunta generalizada es ¿por qué? ¿por qué ahora? La respuesta: miedo, sabe que son líderes, que tienen seguidores, que generan simpatías, que en los cuarteles también están hartos.

He demandado la nulidad de los decretos

Los decretos sancionatorios son nulos porque nulo es el decreto ley de la Fuerza Armada en que se fundamentan, y nula la ley habilitante en la que se basa dicha ley. Es una cadena de instrumentos nulos y así he demandado que lo dictamine el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, lo cual explico:

¿Qué es una ley habilitante?

Al Poder Legislativo le corresponde en forma exclusiva emitir las leyes, pero, cuando hay una situación de emergencia sin tiempo para discutir y aprobar una ley debido a lo engorroso y retardado que es su trámite, entonces se autoriza al presidente para que la dicte. Esa autorización se denomina “ley habilitante”.

Estas leyes especialísimas corresponden a situaciones especialísimas tales como catástrofes naturales, guerras. Debe mediar una situación de emergencia que justifique que el Parlamento ceda al Poder Ejecutivo su principal función, que es la de hacer las leyes. Mientras la Asamblea Nacional estuvo dominada por el chavismo-madurismo entregaron al presidente esa función. A Hugo Chávez le aprobaron 4 leyes habilitantes y a Maduro le han aprobado 2. Ninguna de esas 6 leyes habilitantes tuvo justificación real, no estuvieron condicionadas a resolver una emergencia sino que abarcaron todas las materias posibles, y tan grosero fue aquello que las otorgaron por largos períodos de tiempo, un año y hasta por año y medio.

Hice un estudio sobre todo aquel proceso de cesión legislativa y lo publiqué en mi segundo libro, titulado Leyes infames en VenezuelaApariencia de legalidad de una dictadura, que en 2016 editó el Interamerican Institute for Democracy. Allí hice un inventario de las leyes dictadas en esos fatídicos gobiernos, 219 decretos ley dictó Chávez y 94 dictó Maduro para un total de 313 entre los años 2002 y 2015. Esa orgía de decretos ley nos ha dejado una horrible y tóxica maraña institucional que deberemos desenredar, pues todas están infectadas de nulidad; será una tarea ciclópea rehacer nuestro sistema legislativo.

La primera ley habilitante la hizo Hitler

En 1933 el Parlamento alemán, el Reichstag, bajo toda clase de presiones le otorgó a Hitler la primera ley habilitante del mundo, la cual denominó Ley de plenos poderes y con ese instrumento llevó a aquel horror de la Segunda Guerra Mundial. Ese fue el primer precedente de tal instrumento.

En Venezuela no estuvo considerada la cesión legislativa en ninguna de las numerosas constituciones que hemos tenido. Lo más parecido fue en la de 1961, en cuyo artículo 190 se autorizaba habilitar al presidente a tomar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. En la Constitución actual se introdujo arbitrariamente ese concepto en el último aparte del artículo 203, el cual nunca fue materia de discusión en la Constituyente; tanto fue así que ni se menciona en la exposición de motivos, fue una orden de última hora de Chávez tan abusivamente permisiva que solo exige  “…establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al presidente de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”. Sin embargo, tal figura obligatoriamente debe respetar la función ordinaria y principal que corresponde a la Asamblea Nacional, de la cual solo excepcionalmente por razones de emergencia puede desprenderse bajo específicas causas, pues de lo contrario se rompe con el principio de separación de poderes que es fundamental del Estado de Derecho, y al no hacerlo así todas esas leyes habilitantes son nulas.

Las sanciones a los militares

En Gaceta Oficial han publicado dos decretos sancionando con degradación y expulsión de la Fuerza Armada a 24 militares, activos unos, retirados otros, acusándolos de traición a la patria. No hubo proceso judicial ni administrativo donde se pudiera ejercer derecho a la defensa, a pesar de que expresamente lo establece el artículo 40 de la Constitución. Los decretos los firman Maduro, El Aissami y Padrino, un gran abuso que constituye delito y por lo que algún día estos deberán ser juzgados.

Demandé la nulidad

He demandado la nulidad de dichos decretos, tanto a título personal como ciudadano venezolano y también asistiendo al general Antonio Rivero, que es uno de los afectados. Los argumentos de la demanda son: los abusivos decretos están basados en el Decreto ley de la Fuerza Armada, el cual hizo Maduro, y lo hizo basado en la ley habilitante plagada de irregularidades que la hacen nula y que le dio Diosdado Cabello, quien por cierto irónicamente la calificó como “habilitante contra la corrupción”.

Esa habilitante es nula de acuerdo con todo lo antes explicado, no respondió a ninguna situación de emergencia, se dio por un plazo de un año sin justificación alguna y para colmo ni siquiera menciona el tema militar. Allí no hay autorización para que Maduro hiciera esa Ley de la Fuerza Armada. En conclusión: nula la habilitante que Cabello dictó y con la que a su vez Maduro emitió su Decreto ley de la Fuerza Armada, este también es nulo, y al ser nula la ley también son nulos los decretos contra estos militares.

Estos militares…

Estos militares decretados como indignos y execrados por Maduro deberán ser reivindicados, los que de ellos están libres debieran vestir sus uniformes, llamar a una gran asamblea de militares en el exilio, formar un Estado Mayor y declararse la Fuerza Armada legítima y emitir un llamado a rebelión.

¡Gloria al bravo pueblo que el yugo lanzó, la ley respetando la virtud y honor!


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