Insisto en el tema. El texto que sigue lo escribí hace varios años y fue publicado en la Revista Iberoamericana de Educación de la OEA. Lo retomo porque conserva su vigencia y, sobre todo, porque en estos desgraciados días que vivimos en Venezuela nos permite poner en cuestión los argumentos de los personeros del oficialismo cada vez que condenan el uso del paro de actividades por parte de los educadores.

En el contexto de la severa crisis que hoy afecta a nuestra sociedad en sus distintos órdenes, tanto el debate como la defensa del derecho a la educación son asuntos que los universitarios y los venezolanos en general estamos obligados a asumir con mayor claridad, decisión y fortaleza. Así lo exigen las difíciles circunstancias que vivimos actualmente en el país, en las cuales observamos con preocupación diversos hechos que obstaculizan el ejercicio cabal de ese derecho y de los demás derechos humanos contenidos en la Constitución vigente y en la amplia normativa establecida en esta materia por las Naciones Unidas y otras organizaciones mundiales y regionales.

Es necesario y urgente que la universidad y otros actores sociales contribuyan a generar una mayor conciencia acerca de lo que significa, en toda su complejidad, el derecho a la educación. Esta es una tarea muy importante, pues sabemos que no es unívoca la interpretación de tal derecho, ni existe un consenso desarrollado en común sobre las formas de garantizar su respeto y promoción. Más aún, el valor de esa labor se podrá apreciar mejor si se tiene en consideración que no pocas veces la reiterada utilización y mención de dicho derecho puede ocultar el propósito de banalizarlo o convertirlo en simple moda en función de determinados intereses.

En el intento de ayudar al esclarecimiento del significado del derecho a la educación, hoy objeto de mucha confusión cuando se le quiere reducir al derecho al estudio o al derecho a clases, nos permitimos destacar, entre otros, tres sentidos fundamentales e inseparables entre sí de ese derecho humano, los cuales son: en primer lugar, como el derecho de toda persona, sin discriminaciones de cualquier tipo, al disfrute de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades, con el consiguiente compromiso del Estado y la sociedad en general de garantizar el mismo. En segundo término, como el derecho de toda persona a obtener los apoyos mínimos indispensables, tanto del Estado como de la sociedad en su conjunto, para mantenerse en las instituciones donde reciba educación durante determinados períodos de tiempo. Y, en tercer lugar, como el derecho de toda persona a recibir una educación que tenga por finalidad el desarrollo pleno de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y favorezca la tolerancia, el respeto a la dignidad y a la autonomía del otro, la amistad, la convivencia y la solidaridad, entre otros valores.

Concebido así, el derecho a la educación, en tanto derecho humano, tiene como fundamento último la referencia a la dignidad humana y las condiciones que hacen posible su realización; vale decir, tiene sentido en función del reclamo o de la aspiración de cada individuo a su propia dignidad, a no ser reducido irremediablemente a uno u otro colectivo, a ser valorado o tratado más bien de acuerdo con sus méritos o deméritos y no de acuerdo con una determinación que no pueda cambiar, en tanto escapa a la capacidad humana de libertad, como la raza, por ejemplo.

Pero no nos engañemos. La búsqueda de la dignidad propia a través de la educación exige un contexto social e institucional que la favorezca, que retroalimente efectivamente, tanto en la institución escolar como más allá de sus fronteras, esas orientaciones normativas de la acción educativa de las cuales hablamos antes cuando nos referimos al significado del derecho a la educación. Requiere, sin duda, un clima donde priven la libertad, la tolerancia y otros valores fundamentales de la vida democrática. El derecho que tiene cada uno de construir su propia dignidad con los valiosos recursos que le brinda la educación, en una sociedad democrática no puede invocarse a costa de la dignidad y de la autonomía del otro, del desconocimiento o de la supresión de la tolerancia, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos de los demás. Se incurre en un gravísimo error, por ejemplo, cuando se reivindica el derecho a la educación de los estudiantes y se desconocen, subestiman o irrespetan los derechos políticos y civiles de los profesores o del resto de los ciudadanos de un país. Cuando no se repara en esto, entonces se cometen desafueros que lamentablemente atentan contra el derecho a la educación que se enarbola, pues el ejercicio de este no puede estar desligado en modo alguno de aquellos valores clave o conceptualizaciones de los potenciales humanos que ha de fomentar y desarrollar el proceso educativo, entre los cuales destacan, por supuesto, los referidos a la democracia como forma de vida.

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